miércoles, 13 de noviembre de 2019

Denuncias presentadas contra Gerardo Badilla y Bercy Silva por la Secretaría General del SINDEU

Gerardo Badilla y Bercy Silva, miembros (as)
de la Junta Directiva Central



Hace dos meses, el 16 de setiembre del 2019, luego de un meticuloso proceso de recolección de pruebas, el Lic. César A. Parral presentó ante el Fiscal del SINDEU Andrés Herández Céspedes, una denuncia muy documentada contra dos miembros (as) de la Junta Directiva Central: Gerardo Badilla Álvarez, secretario de salud ocupacional y Bercy Silva Jiménez, secretaria adjunta de la Junta Directiva Central.
Aparte de estas denuncias se presentaron dos más contra Junior Naranjo Richmond, secretario de organización (no incluidas aquí). Sin embargo, hasta la fecha no he sido informado sobre las acciones desarrolladas por la Fiscalía. En esas denuncias se advertía que se podría dar una situación grave para el SINDEU, tal como está ocurriendo en este momento.  Esta es la transcripción literal de la denuncia:
“Como afiliado al Sindicato de Empleados de la Universidad de Costa Rica (SINDEU) y en mi condición de Secretario General de la Organización (Artículo N°19), de conformidad con lo que establece los artículos N°13 y N°31: “El fiscal vela por el cumplimiento del Estatuto y de las disposiciones que dicten los órganos del Sindicato. Fiscaliza las actuaciones de las personas en el uso de los dineros y bienes del Sindicato. Denuncia ante los organismos correspondientes las actividades incorrectas de sus afiliados y afiliadas, funcionarios y funcionarias, directivos y directivas…”
De conformidad con lo anterior, me veo en el deber y la obligación de interponer esta denuncia contra Gerardo Badilla Álvarez, secretario de salud ocupacional y bienestar social, y Bercy Silva Jiménez, secretaria general adjunta del SINDEU.
Esto lo hago con el fin de recuperar la memoria histórica del SINDEU, su papel beligerante contra las autoridades universitarias y las de los gobiernos de turno, sus principios clasistas y lo que nos demandan sus objetivos y el Estatuto Orgánico del SINDEU.
No tengo el afán de atacar o dañar a personas concretas de la JDC, sino por el contrario, busco señalar los errores cometidos por algunos compañeros (as), a fin de encausar correctamente las tareas y obligaciones que hemos asumido frente a nuestros (as) afiliados (as).
I.)         CONSIDERANDO QUE:
A.)       GERARDO BADILLA ÁLVAREZ, SECRETARIO DE SALUD OCUPACIONAL Y BIENESTAR SOCIAL
1.)        El viernes 23 de agosto del 2019 el señor Gerardo Badilla Álvarez, secretario de salud ocupacional, afirmó en el grupo “Solo Junta Directiva” que yo asistí solo a una reunión con las autoridades universitarias para ver el tema de tres funcionarios (as) despedidos (as) de la Facultad de Educación (En el trasfondo pretendió insinuar que yo estaba negociando por aparte con las autoridades).
Incluso de manera irónica escribió: “Y entonces con quien fue hoy. Con Soledad?”. Esto generó una serie de cuestionamientos contra mi persona en el grupo virtual, cuando lo cierto es que yo no asistí a ninguna reunión con ninguna autoridad, de hecho desde que asumí el cargo el 1 de julio del 2019 no he asistido solo a ninguna reunión con autoridades. La reunión en la que se vio ese tema con autoridades se realizó el 20 de agosto del 2019 con el Dr. Carlos Araya Leandro y estuvieron presentes los tres funcionarios (as) de educación, la Secretaria General Adjunta y Juan Armando Navarro Martínez, asesor legal del SINDEU (Ver imagen adjunta a este documento).
En resumen eso es una mentira evidente y mal intencionada con el afán de fomentar la duda y dañar la imagen del Secretario General y generar discordia entre los miembros (as) de la Junta Directiva Central. Este es solo un ejemplo, esta es una forma de actuar permanente, que por lo demás, no tiene ninguna razón o justificación válida  (Ver prueba N°1).
2.)        El día sábado 24 de agosto del 2019 el señor Gerardo Badilla Álvarez, publicó un comentario y varios audios en un grupo de charla de la aplicación “Whatsapp”, EXTERNO a la Junta Directiva,  que tiene más de 30 personas, denominado “Voluntariado SINDEU”, donde hace una serie de aseveraciones que no corresponde divulgar fuera del ámbito de la Junta Directiva, según se acordó en sesión N°2 de de Junta Directiva y que irrespetan al Secretario General. (Ver pruebas N°2 y N°3).
Pero esto es solo un acto entre muchos, ya que el señor Badilla prácticamente desde que inició la actual Junta Directiva, ha tenido una práctica desleal, de irrespeto, intentos de agresión y comentarios negativos sobre mí y sobre otras personas, ya sea que coincidan o no con sus ideas, es decir sus actitudes no responden a posiciones  estrictamente políticas, sino personales.
En el grupo de charla de la aplicación Whatsapp “Solo Directiva”, son constantes los ataques infundados e irrespetuosos a la figura del Secretario General. Hay muchos ejemplos de ello, uno de ellos se dio el sábado 31 de agosto del 2019, cuando envió un mensaje de audio en el que me acusa sin fundamento de apoyar al rector Henning Jensen Pennington, rector de la UCR, al Partido Acción Ciudadana (PAC) y al presidente Carlos Alvarado, lo cual pone entredicho mi honorabilidad e independencia política.
El señor Badilla también ha mostrado esta actitud irrespetuosa, desleal y prepotente en reuniones formales de la Junta Directiva Central, conversaciones bilaterales, reuniones con autoridades universitarias y con colaboradores (as) del SINDEU; e incluso en foros públicos  donde hay personas ajenas al SINDEU, lo cual va en detrimento de la imagen de la Junta Directiva Central y del SINDEU en general.
Incluso en la marcha universitaria contra el proyecto de “Ley para Brindar seguridad jurídica sobre la huelga y sus procedimientos”, expediente N°21.049, conocido como “Ley antihuelgas”, realizada el jueves 5 de setiembre del 2019, el señor Gerardo Badilla Álvarez, manifestó públicamente por el altoparlante, poco antes de las 11:00 a.m. en las cercanías de la Biblioteca Luis Demetrio Tinoco, que  la gente no tenía ‘güevos’ para salir a manifestarse, y llamó a los que no lo hacían “pendejos”. Incluso esto no es nuevo, en el chat “Solo Junta Directiva” ha utilizado estas mismas expresiones, por ejemplo: “El asunto es serio y solo los pendejos y pendejas no luchan x sus derechos y el del otro. 4/8/2019]”.
Si bien es válido invitar a la gente a manifestarse por sus derechos, es irrespetuoso referirse a las personas universitarias de esa manera en representación del SINDEU. El lenguaje soez no contribuye a mejorar la imagen del SINDEU y a que más gente se afilie y se sume a nuestras luchas en defensa de la clase trabajadora y de la universidad pública y humanista.
3.)        El señor Gerardo Badilla Álvarez ha actuado de manera irrespetuosa y agresiva en reuniones con autoridades universitarias, lo cual no contribuye a lograr los objetivos de nuestra organización sindical.  Un ejemplo de ello se dio el miércoles 24 de julio del 2019 en una reunión con representantes de la Oficina de Recursos Humanos en la que estábamos reunidos en el SINDEU en una presentación sobre el tema de gestión de desempeño y en la que no se estaban tomando decisiones de ningún tipo.
El señor Badilla irrumpió en la reunión cuando la presentación estaba avanzada, hizo una serie de manifestaciones fuera de contexto y un tanto irrespetuosas, sin conocer lo que se había conversado antes y que no correspondían a decisiones de la Junta Directiva Central y luego se retiró sin escuchar el resto de la exposición. Posteriormente ha manifestado de manera reiterada por medio de redes sociales, en sesiones de junta directiva y externamente, que los representantes del SINDEU en la Comisión de Desarrollo de la Persona Trabajadora, entre los cuales me encuentro, son afines a la Administración Jensen, lo cual no corresponde a la realidad y es difamatorio (Ver prueba N°4).
4.)        Algo similar ocurrió en una reunión realizada el viernes 9 de agosto del 2019 con el Dr. Henning Jensen Pennington, rector de la UCR y representantes de la Junta Directiva, donde el señor Badilla, sin consulta previa y sin que mediara acuerdo de Junta Directiva Central, se salió de la agenda prevista y manifestó su posición personal en relación con el tema de gestión de desempeño en la UCR.
5.)        En este caso el problema no es que él planteara el tema, el asunto es que no formaba parte de la agenda y sobre todo que el asunto no se había discutido previamente con la delegación, ni decidido en Junta Directiva. Al respecto, considero que en reuniones con autoridades debemos actuar de conformidad con la posición del SINDEU, no de acuerdo con posiciones personales. Estimo que en este caso se irrespetó a la Junta Directiva Central y le creó un problema innecesario ante la Administración Universitaria, pues el Rector nos llamó la atención en el sentido de que ese tema no había sido considerado para la reunión.
6.)        Como si eso fuera poco, y esto es lo más grave, de manera sistemática y planificada, Gerardo Badilla Álvarez, la Secretaria General Adjunta y al menos dos miembros (as) más de Junta Directiva Central,  han estado conversando secretamente entre sí y con representantes de tendencias políticas que participaron en el pasado proceso electoral, así como con dirigentes sindicales de sedes regionales, para implementar una campaña de desprestigio contra el Secretario General. Para ello incluso han visitado algunas seccionales, como el caso de la de Seccional de Mantenimiento, para promocionar la imagen de la Secretaria Adjunta y cuestionar las actuaciones del Secretario General.
7.)        Esto ha derivado en los últimos días de agosto  y primeros días de setiembre del 2019 en un clima de hostilidad exacerbada que busca presionar al Secretario General para lograr su renuncia o destitución mediante un proceso legal. Las acciones anteriormente señaladas han sido reforzadas con varios grupos de Whatsapp, tanto internos como externos. Uno de ellos fue creado  por algunos miembros de Junta Directiva y se denominaba: “Unidos somos más y más fuertes” (De esto puedo aportar testigos). El objetivo político del grupo conspirador es reunir evidencia y elementos que permitan desarrollar un proceso legal y político para la destitución del Secretario General en Asamblea General. Actualmente están elaborando un documento para ser firmado por varios miembros (as) de Junta Directiva contra el Secretario General.
8.)        En este sentido es importante anotar que en relación con la  “Peña Cultural de Solidaridad” con los tres trabajadores (as) cesados de la Facultad de Educación de la UCR organizada por el SINDEU el martes 27 de agosto del 2019, miembros (as) de la Seccional de Educación me informaron que una persona representante de una de las tendencias políticas perdedoras en el pasado proceso electoral ofreció dinero para elaborar camisetas y crearon un grupo de Whatsapp en el que participaba la Secretaria General Adjunta. En este grupo virtual se cuestionaban las actuaciones de la Junta Directiva Central y especialmente del Secretario General, sin que eso me fuera comunicado de manera formal por esta.
Yo le manifesté a los compañeros (as) la Seccional de Educación que lo más conveniente era no aceptar ese dinero porque no sabíamos cuál era su origen y a la Secretaria General Adjunta le manifesté verbalmente que tuviera cuidado con esos apoyos porque podían comprometer políticamente al SINDEU. Fue gracias a esa intervención que dicha “ayuda” no se concretó. (Ver prueba N°5).
Estos actos son muy graves y violentan el Estatuto del SINDEU, pues irrespetan la decisión de la mayoría en el pasado proceso electoral y por supuesto riñe con todos los principios éticos que plantea dicha norma. El señor Gerardo Badilla Álvarez ha manifestado públicamente en varias sesiones de junta directiva, y así está grabado en audios de la Junta Directiva, por ejemplo en la sesión N°3 del jueves 18 de julio del 2019, pocos días después de haber asumido el cargo, su interés de aplicar al Secretario General un proceso legal interno por incumplimiento de deberes.
Algunos (as) compañeros (as) directivos (as) me han manifestado en privado que el interés de este pequeño grupo es designar a la Secretaria General Adjunta como Secretaria General. Una vez pasado cierto tiempo, la Secretaria General renunciaría y Gerardo Badilla Álvarez ocuparía la Secretaría General por el resto del período.  Todo esto no solo es ABSOLUTAMENTE ilegal, sino antiético y desleal, ya que con ello se pretende violentar la voluntad popular expresada por la mayoría de la afiliación en las pasadas elecciones del SINDEU.
9.)        Desde el inicio de nuestra gestión el señor Badilla y algunos directivos (as) pretenden desconocer las competencias de la Secretaría General vía mociones en JDC, e incluso han llegado al extremo de impedirme utilizar las redes sociales del SINDEU para comunicar los acuerdos y actividades de la Junta Directiva Central, siendo yo Licenciado en Ciencias de la Comunicación Colectiva, y experto en redes sociales con más de 15 años de experiencia. A manera de ejemplo en la sesión N°3 del 18 de julio del 2019 la señora Valeria  Ulate Rojas, secretaria de finanzas presentó la siguiente moción: “Secretaría de propaganda sea el único que tenga manejo de las redes sociales del SINDEU como representante de la Junta Directiva Central en conjunto con la Escuela Sindical y todo lo que la Escuela genere según artículo N°25 del Estatuto del SINDEU”. Esta moción fue aprobada por la mayoría y en consecuencia se me prohibía utilizar dichas redes para brindar información oficial a la afiliación.
10.)      El señor Badilla no solo ha reiterado en varias ocasiones que él no reconoce y no tiene por qué cumplir con los “Compromisos de Gestión 2019-2021”  que presentó la tendencia Nuevo Sindicalismo-UCR a la afiliación en las pasadas elecciones , sino que no ha elaborado ni entregado el plan de trabajo que se le solicitó desde la primera semana de gestión a inicios de julio, incurre en continuas llegadas tardías a las sesiones de Junta Directiva Central y reuniones, no participa en comisiones en las que se le ha nombrado, e incluso en algunas ocasiones ha dejado de asistir al SINDEU a cumplir con las horas sindicales asignadas, sin notificar al Secretario General al respecto.
11.)      Desde esta Junta Directiva Central asumió sus funciones hasta la fecha, el señor Badilla mantiene una actitud disociadora y de ataque permanente por medio de las redes sociales, con otros miembros (as) de la Junta Directiva Central, Consejo Organizativo e incluso foros públicos, contra el Secretario General y de apoyo irrestricto a la figura de la Secretaria Adjunta, con la complicidad de esta, por supuesto.
12.)      En el caso del señor Badilla considero que algunas de sus actuaciones y posiciones, como querer imponer una agenda alternativa a la que establece la Secretaría General, trascienden sus competencias como secretario de salud ocupacional y bienestar social e invaden ámbitos de acción de otras secretarías, y particularmente de la Secretaría General.
B.)       BERCY PATRICIA SILVA JIMÉNEZ, SECRETARÍA GENERAL ADJUNTA
1.)        En la sesión N°3 del jueves 18 de julio del 2019 la Secretaria General elaboró y promovió la firma de un comunicado contra el Secretario General en relación con una manifestación que se reprodujo de página de Facebook Nuevo Sindicalismo-UCR atribuida a mi persona respecto a la conformación de una seccional de interinos y una reunión realizada con representantes del Comité de Personas Interinas el 10 de julio del 2019  en la Biblioteca Luis Demetrio Tinoco.
En dicha sesión la Secretaria General Adjunta presentó la siguiente moción: “Publicar un comunicado en redes sociales del SINDEU con respecto a la posición de la mayoría de miembros de la JDC, lo anterior de acuerdo con la publicación  hecha por César en redes sociales en Nuevo Sindicalismo”. La moción se aprobó por mayoría, sin embargo no se llegó a publicar debido a que la Asesoría Jurídica del SINDEU determinó que dicho comunicado contenía manifestaciones que podrían considerarse injuriosas hacia el Secretario General. (Prueba N°6).
2.)        El viernes 9 de agosto del 2019 fue enviado a las personas afiliadas al SINDEU por medio de redes sociales un comunicado oficial firmado por el Secretario de  Organización de la Junta Directiva Central, en el que comunica una serie de acuerdos tomados por la Junta Directiva Central y otros acuerdos del Consejo Organizativo del SINDEU aún no ratificados por la Junta Directiva Central debido a una consulta legal interpuesta por el Secretario General ante la Asesoría Jurídica del SINDEU.
3.)        Previo al envío del comunicado, el Secretario General NO fue consultado ni informado al respecto, aún cuando estaba presente en las instalaciones del SINDEU y a pesar de que el comunicado contenía elementos que comprometían las finanzas del SINDEU, las cuales están bajo mi responsabilidad en conjunto con la Secretaría de Finanzas.
4.)        El lunes 12 de agosto del 2019 le consulté personalmente al SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN en presencia del MSc. Juan Armando Navarro Martínez, asesor jurídico del SINDEU, quién había elaborado y entregado el documento para su firma y respondió que la Secretaría General Adjunta de Junta Directiva Central.  Según dijo,  la Secretaria General Adjunta le manifestó que el documento ya había sido revisado por todas las personas miembras de la Junta Directiva Central y que únicamente se requería su firma para poderlo enviar, cosa que el SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN no tenía forma de verificar en ese momento.
5.)        El envío del comunicado oficial del SINDEU no fue aprobado ni revisado por la Junta Directiva Central  en la sesión realizada el jueves 8 de agosto del 2019, ni consultado por ningún otro medio, previo a su envío el viernes 9 de agosto del 2019.
6.)        El comunicado oficial antes mencionado tampoco fue conocido ni revisado por el Secretario de Propaganda y Formación, quien eventualmente podría encargarse de publicar informaciones oficiales por medio de diferentes medios de comunicación, previa aprobación de la Junta Directiva o de la Secretaría General (Ver prueba N°7).
7.)        De conformidad con lo que establece el artículo N°13, inciso b. del Estatuto del SINDEU, es un deber de todas las personas afiliadas “Acatar y respetar las disposiciones de este Estatuto y los acuerdos y resoluciones de los organismos de este Sindicato”.
8.)        Además, en el mismo artículo, pero en el inciso d. manifiesta que es un deber “Demostrar buena conducta y lealtad con las compañeras y compañeros de trabajo”. En este sentido considero que el Secretario de Organización fue inducido a error por la SECRETARIA GENERAL ADJUNTA.
9.)        Al respecto,  el artículo N°19, relacionado con las funciones de la Secretaría General es claro en lo atinente que el Secretario General “Firma las actas y la correspondencia de la Junta Directiva. Autoriza las órdenes de compra y otros egresos que haya aprobado la Junta Directiva”. Además,  debe tenerse en cuenta que el Secretario General es el representante legal del SINDEU, según acuerdo de la Junta Directiva Central en sesión N°3 del jueves 18 de julio del 2019.
10.)      La Secretaría de Organización NO tiene entre sus competencias comunicar oficialmente a la afiliación los acuerdos tomados por la Junta Directiva Central ni otros órganos del SINDEU. Esa es una competencia exclusiva de la Secretaría General, o en su defecto de la Secretaría Propaganda y Formación, en caso de que este la delegue, cosa que en este caso no ocurrió.
11.)      Por otra parte, la Secretaria General Adjunta reiteradamente ha incumplido sus deberes sindicales, ya que no ha asistido a cumplir con su tiempo sindical según se estableció por acuerdo de Junta Directiva Central sesión N°2 el jueves 11 de julio del 2019 a petición suya, sin notificar al Secretario General y sin presentar constancias que justifiquen sus ausencias o se ha retirado sin cumplir con el horario que le corresponde. Estos son algunos ejemplos: El miércoles 28 de agosto del 2019 escribió en el chat “Solo Directiva”: “Gente hoy me quedé encerrada en la casa, no puedo salir. Y mi esposo está en Cartago”. Según entiendo, llegó al SINDEU después del medio día. Desconozco si eso es cierto o no, pero en todo caso no se comunicó con el Secretario General para informarle el asunto como corresponde. (Ver prueba N°8)
12.)      El martes 27 de agosto del 2019, en medio de la organización de la Peña Cultural de Solidaridad, no asistió al SINDEU argumentando que tenía otras actividades, sin justificar su ausencia con el Secretario General. Esta situación nos causó un problema porque no había en ese momento otras personas que se encargaran de la coordinación de la actividad.
13.)      El 31 de julio y 1 de agosto del 2019 no asistió a laborar debido a que supuestamente se encontraba en un proceso judicial, pero tampoco en esa ocasión justificó su ausencia ante el Secretario General ni presentó a posteriori alguna constancia que lo justificara.
14.)      El martes 3 de setiembre del 2019 se ausentó de sus labores sin coordinar con el Secretario General.
15.)      El martes 10 de setiembre del 2019, se presentó a trabajar a las 9:00 a.m. y se fue a las 4:00 p.m. sin presentar ninguna justificación ni comunicarlo al Secretario General.
16.)      El jueves 5 de setiembre del 2019 en la sesión N°7 la Secretaria General Adjunta renunció a una comisión para elaborar una campaña sobre acoso laboral en la Universidad de Costa Rica en la que había sido designada, alegando que no tenía tiempo y que tenía una posición diferente a la del Secretario General.
17.)      El jueves 29 de agosto del 2019, estando el Secretario General en las instalaciones del SINDEU y sin que la Junta Directiva Central o mi persona le hubieran delegado dicha función, la Secretaria General Adjunta se tomó la atribución de solicitar al Dr. Carlos Araya Leandro, vicerrector de administración, mediante oficio SINDEU-JDC-83-2019, una reunión para conversar un problema laboral con una afiliada amiga personal suya. Considero que este acto trasgrede los artículos N°19 y N°13 del Estatuto del SINDEU, pues en ningún momento se me informó ni se me consultó al respecto. Sobre este mismo tema el martes 3 de setiembre del 2019, mediante oficio SINDEU-JDC-902019, le remitió al Vicerrector de Administración una nueva nota sobre la afiliada antes mencionada, de nuevo sin mi conocimiento y sin el conocimiento de alguno de los miembros (as) de Junta Directiva responsable de conflictos. Con esto la Secretaria General Adjunta no solo está suplantando funciones de la Secretaría General, lo cual de nuevo trasgrede el Estatuto del SINDEU, sino de las secretarías de conflictos, pues es un tema que corresponde a ese ámbito y ninguno de los directivos responsables fueron informados (as) al respecto. (Ver prueba N°9)
18.)      El viernes 30 de agosto del 2019, a las 3:08 minutos, ante un comentario que escribió uno de los compañeros (as), la Secretaria Adjunta manifestó en un comentario en el grupo de Whatsapp “Solo Directiva” en relación con la “falta de ética y respeto” de una compañera afiliada hacia el Secretario General, en el Consejo Organizativo N°2 realizado el viernes 30 de agosto del 2019, lo siguiente: “Como mujer voy a pedir respeto para cualquier mujer, favor no hacer esas afirmaciones. Será este chat privado, pero estoy en el deber ético y solidario de decirlo”. Esto a pesar de que hay un acuerdo de Junta Directiva de no divulgar información interna porque eso puede ser considerado antiético y desleal. Desconozco si efectivamente lo hizo, pero si así fuera, estaría violentando un acuerdo de Junta Directiva Central. (Ver prueba N°10).
19.)      Es importante anotar que el miércoles 4 de setiembre del 2019 cuatro miembros (as) de Junta Directiva Central fuimos al auditorio de la Ciudad de la Investigación a tratar de conversar con el Dr. Carlos Araya Leandro en relación con los compañeros (as) cesados de la Facultad de Educación y negociar un permiso para una marcha que estábamos organizando para el jueves 5 de setiembre. Inicialmente el Dr. Araya me manifestó su disposición a conversar, sin embargo, de manera abrupta y sin consultar a los compañeros (as) de Junta Directiva, la Secretaria General Adjunta tomó el micrófono y frente a todos (as) los asistentes de las cinco universidades e invitados internacionales, sin contextualizar adecuadamente el tema para efectos del auditorio, increpó al Dr. Araya sobre el tema de los funcionarios de educación cesados, tema totalmente ajeno a la reunión que se estaba realizando. La forma en que lo hizo provocó que el Dr. Araya cancelara la reunión pactada e incluso de ahí en adelante ha mantenido una actitud esquiva que podría derivar en un rompimiento del diálogo con el SINDEU, lo cual afectaría los intereses de la Organización, la Convención Colectiva y consecuentemente de las personas trabajadoras. Considero que este tipo de actitudes y comportamientos,  aparte de ser inconsultas, perjudican el funcionamiento y la imagen del SINDEU y dificultan el logro de nuestros objetivos como representantes de las personas trabajadoras.
20.)      El Miércoles 11 de setiembre del 2019 mediante oficio SINDEU-JDC-97-2019, y sin que mediara consulta al Secretario General, sin que el tema se hubiera discutido ni decidido en Junta Directiva Central ni en ninguna otra instancia del SINDEU, la Secretaria General Adjunta envió una nota al señor Lester Izaguirre Cerda, director de la Escuela Sindical del SINDEU, solicitó la suma de ¢190,000.00 para asistir al II Encuentro de Mujeres de la Confederación de los Trabajadores de las Universidades de las Américas (CONTUA). Esta acción muestra una vez el proceder antiético y desleal de la Secretaria General Adjunta y el irrespeto a las competencias del Secretario General y otras instancias de la Organización (Prueba N°11).
21.)      En sesión realizada el jueves 12 de setiembre en la sesión N°8 durante una visita de representantes de la Seccional de Mantenimiento, los trabajadores expresaron que la Secretaria General Adjunta les pidió la ayuda y les manifestó la situación que estaba pasando a lo interno, y les pidió ayuda. Muchas de las manifestaciones de estos compañeros (as) no correspondían a realidad, y así fue evidenciado por la mayoría de los miembros de la JDC, sino a posiciones políticas de las tendencias que participaron en el pasado proceso electoral. Incluso pidieron a la Junta Directiva Central que la Secretaria Adjunta hablara en su nombre y ella estuvo dispuesta a hacerlo. Pero la Junta Directiva en pleno había decidido previamente que únicamente se iba a escuchar a los compañeros y luego se les daría una respuesta. Esto muestra evidentemente que la Secretaria General hizo manifestaciones fuera de la Junta Directiva que no se apegan a la verdad y que ponen en entredicho nuestras actuaciones y en particular las del Secretario General. (Ver prueba N°12).
C.)       CONSIDERACIONES FINALES
1.)        Es importante anotar que al inicio de la gestión el señor Badilla me manifestó personalmente su interés de ocupar un cargo en la Junta de Relaciones Laborales. Al respecto yo le manifesté que eso se haría de conformidad con lo que planteamos en nuestros “Compromisos de Gestión 2019-2021”, es decir mediante concursos abiertos para encontrar los mejores candidatos (as), cosa que evidentemente le disgustó. En todo caso yo le manifesté que esa era una decisión de la Junta Directiva. Finalmente la Junta Directiva Central decidió por mayoría mantener a los dos miembros de la gestión anterior y nombrar a Juan Carlos Corella Brenes, secretario de conflictos 2, como tercer integrante. A partir de ese momento la relación se deterioró y se incrementaron los ataques contra mi persona.
2.)        El conflicto con la Secretaria General Adjunta inició en la primera y segunda sesión de la Junta Directiva Central cuando se analizó y votó el tiempo sindical de la Secretaria Adjunta. Mediante un mensaje de texto y públicamente en dichas sesiones la Secretaria General adjunta manifestó que su expectativa era tener un tiempo completo en el SINDEU, sin embargo algunos compañeros (as), no estuvimos de acuerdo por cuanto únicamente contamos con tres tiempos completos, y eso dejaría a los 11 miembros restantes de la JDC prácticamente sin tiempo. A partir de ese momento la situación personal se deterioró al punto de que me llamó claramente molesta para decirme que a partir de ese momento no me iba a apoyar en nada y que “si me caía una bomba atómica ella no iba a hacer nada”.
3.)        El hostigamiento constante, incumplimiento y suplantación de funciones de Gerardo Badilla Álvarez  y Bercy Silva Jiménez con el apoyo de algunos miembros (as) de JDC  han obligado al Secretario General a estar defendiéndose, explicando y justificando cada acto o tarea que realizo, lo cual ha limitado, y en algunos casos impedido, que cumpla con las funciones definidas en el Estatuto, lo cual ha perjudicado la imagen de la Organización ante la comunidad universitaria y particularmente las bases sindicales y ha crispado las relaciones con el personal de planta del SINDEU.
4.)        El conjunto de acciones  desarrolladas por Gerardo Badilla Álvarez  y Bercy Silva Jiménez conlleva un desgaste innecesario que dificulta decididamente el buen desenvolvimiento del SINDEU y ayuda a la Administración Universitaria y al Gobierno de la República al logro de sus objetivos contra la clase trabajadora. Ya que mientras todo esto ocurre a lo interno, se están violentando los derechos de las personas trabajadoras y no hemos tenido la capacidad de actuar proactivamente para enfrentar las amenazas que implican las leyes que se tramitan en la Asamblea Legislativa contra la educación superior y el pueblo costarricense.
5.)        El incumplimiento de los tiempos sindicales asignados, tal y como lo he indicado en este documento, afecta funcionamiento de la JDC y  expone al SINDEU ante las autoridades universitarias y el Ministerio de Trabajo, los cuales podrían iniciar un proceso para anular las credenciales de nuestra Organización.
6.)        No debe descartarse que las personas involucradas en esta confabulación y algún (os) representantes de seccionales y miembros de tendencias políticas del SINDEU que participaron en el anterior proceso electoral interno, tengan vínculos políticos cercanos o intereses particulares con la Administración Universitaria, candidatos a rectores, e incluso partidos políticos como el Frente Amplio, la Unidad Social Cristiana y el Partido Liberación Nacional, que pueden estar influyendo en la crisis interna que vive el SINDEU.
7.)        Y como si esto fuera poco, el conflicto que se ha generado en la Junta Directiva Central ha creado una situación de estrés laboral en las personas trabajadoras del SINDEU, por lo que algunos (as) de ellos (as) solicitaron hacer teletrabajo, colocar una puerta divisoria para evitar que entren demasiadas personas a interrumpir a los abogados y el apoyo de un psicólogo laboral que les ayude a sobrellevar la situación. En este sentido ya se programó una sesión con el MSc. Marlon Morales, psicólogo laboral que colabora con el SINDEU para el martes 17 de setiembre del 2019.
8.)        En resumen, está en marcha una peligrosa CONSPIRACIÓN que pone en serio riesgo no solo la permanencia de la persona nombrada en la Secretaría General del SINDEU, sino del Sindicato mismo, debido a la confluencia de intereses personales y políticos a lo interno de la Junta Directiva Central y el Consejo Organizativo, lo cual ha sido aprovechado por tendencias políticas internas con intereses particulares que coinciden con objetivos de la Administración Universitaria. Este plan podría tener el apoyo de personas y partidos políticos nacionales interesados en desestabilizar y eventualmente controlar el SINDEU, como ya ha ocurrido en otras universidades públicas como la Universidad Estatal a Distancia y la Universidad Nacional.
II.)        RECOMIENDA
1.)        En relación con los hechos descritos considero que el señor Gerardo Badilla Álvarez y Bercy Silva Jiménez, secretaria general adjunta y algunos (as) miembros (as) de JDC por determinar, han incumplido sus deberes y han sido desleales como afiliados (as) y como miembros (as) de la Junta Directiva Central, según lo establece el Estatuto del SINDEU en sus artículos N°34 y N°13; particularmente en lo que se refiere a los incisos b.) c.),d.),e.) y f.).
2.)        Por lo tanto, solicito realizar una investigación rigurosa y exhaustiva en un plazo no mayor de diez días hábiles, para establecer las responsabilidades de las personas involucradas y recomendar las medidas disciplinarias correspondientes de conformidad con el Capítulo XII: RÉGIMEN DISCIPLINARIO del Estatuto del SINDEU, así como lo establecido en el artículo N°34 del Estatuto.
3.)        Durante el tiempo que dure la investigación, solicito dictar una medida cautelar contra las personas mencionadas en esta denuncia, de manera sean separadas temporalmente de sus cargos en todos los órganos e instancias del SINDEU.
4.)        Incorporar los resultados de la investigación y las acciones tomadas en el informe que presente ante la próxima Asamblea General del SINDEU.
5.)        Hacer un llamado de atención vehemente a las personas miembras de la Junta Directiva Central a apegarse a lo que establece el Estatuto y en caso de duda, solicitar de manera formal, por medio de la Secretaría General, la consulta correspondiente a la Asesoría Jurídica del SINDEU.
6.)        Promover y respaldar un proceso de capacitación intensivo por medio de la Escuela Sindical y la Asesoría Legal a las personas miembras de la Junta Directiva Central y Consejo Organizativo sobre el Estatuto del SINDEU,  la Convención Colectiva de Trabajo de la UCR y otra normativa pertinente. Es importante anotar que he intentado llevar adelante este proceso pero miembros (as) de la misma JDC se han opuesto a ello.
7.)        En caso de no observar acciones contundentes, expeditas y apegadas a derecho de conformidad con la normativa que rige al Sindicato, por parte de la Fiscalía, me veré en la obligación de presentar esta denuncia ante la Asamblea General del SINDEU.
Esto no excluye que tome otras acciones legales y políticas en el marco de mis competencias, en defensa de mis derechos y la defensa del Sindicato como Organización.
III.)         PRUEBAS
1.)        Prueba N°1: Capturas de Whatsapp del grupo “Solo Directiva” de mensajes de Gerardo Badilla Álvarez viernes 23 de agosto del 2019
2.)        Prueba N°2: Capturas de Whtsapp del grupo “Voluntariado Sindeu” mensajes de Gerardo Badilla Álvarez, César Parra, Olman Rojas y Luis Calvo del sábado 24 de agosto del 2019.
3.)        Prueba N°3: Audios de Gerardo Badilla Álvarez emitidos el sábado 24 de agosto del 2019 por medio del grupo de Whatsapp “Voluntariado Sindeu”
4.)        Prueba N°4: Audios de la sesión ordinaria ampliada de la Comisión de Desarrollo de la Persona Trabajadora realizada el miércoles 24 de julio del 2019 en el SINDEU y audio emitido por el señor Gerardo Badilla Álvarez en el grupo de Whatsapp “Solo Directiva” el 31 de agosto del 2019.
5.)        Prueba N°5: Mensaje enviado por Bercy Silva el viernes 23 de agosto en el grupo de Whasapp “Solo Directiva” en el que comunica que se producirán camisetas para la Peña Cultural de Solidaridad.
6.)        Prueba N°6: Audio Reunión Personas Interinas  realizada el 10 de julio del 2019 en la Biblioteca Carlos Monge Alfaro.
7.)        Prueba N°7: Comunicado publicado el jueves 8 de agosto en redes sociales por el Secretario de Organización informando de acuerdos de Junta Directiva y Consejo Organizativo que aún no habían sido ratificados por la Junta Directiva.
8.)        Prueba N°8: Mensaje de Whatsapp publicado por Bercy Silva Jiménez en el grupo virtual “Solo Junta” el 28 de agosto del 2019.
9.)        Prueba N°9: Cartas enviadas al Dr. Carlos Araya Leandro solicitando audiencias para ver un tema de conflicto de una afiliada el 20 de agosto del 2019 y el 3 de setiembre del 2019.
10.)      Prueba N°10: Mensaje de Bercy Silva Jiménez publicado el viernes 30 de agosto del 2019 el grupo “Solo Directiva!”.
11.)      Prueba N°11: Oficio SINDEU-JDC-97-2019 del miércoles 11 de setiembre del 2019 solicitando al director de la Escuela Sindical la suma de 190.000 colones para asistir a una actividad sindical en Nicaragua.
12.)      Prueba N°12: Audio de la sesión de Junta Directiva Central N°8 del 12 de setiembre del 2019.

Sin otro particular, se despide atentamente,

Lic. César A. Parral
Secretario General
Sindicato de Empleados de la Universidad de Costa Rica


CC: Asesoría Legal SINDEU
       Tribunal Electoral del SINDEU

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martes, 12 de noviembre de 2019

Argumentos espurios son insuficientes para destituir a Secretario General del SINDEU


Mesa principal Asamblea  General Extraordinaria
N°2-2019, realizada el pasado 24 de octubre del 2019
El Secretario General del Sindicato de Empleados de la Universidad de Costa Rica (SINDEU) es elegido cada dos años de conformidad con lo que establece el artículo N°35 del Estatuto.
No existe en dicho documento un procedimiento explícito para que la Junta Directiva lo suspenda,  ni para que la Asamblea General lo destituya, salvo lo que establece el artículo N°48, y este no aplica en este caso.
Este plantea tres posibles razones: a.) Por sustracción y malversación de fondos:con expulsión del Sindicato, aplicando las medidas legales correspondientes, b.)Por inasistencias injustificadas a las sesiones de JDC tres veces consecutivas o tres veces alternas, con la suspensión de la credencial de directivo y c.) Otras sanciones las establece la Asamblea General. En todos los casos debe darse el debido proceso.
En los últimos días, algunos miembros (as) de Junta Directiva Central han hecho una serie de manifestaciones, apreciaciones, valoraciones, supuestas violaciones al Estatuto y hasta chismes sin fundamento fáctico, para justificar la suspensión y solicitud de destitución del Secretario General del SINDEU.
Veamos algunos de los “argumentos”: Algunos (as) miembros (as) de Junta Directiva solicitaron la destitución del Secretario General el 24 de octubre del 2019 porque la Asamblea General Extraordinaria N°2-2019 acordó la creación de una Seccional de Personas Interinas.
Los directivos (as) han manifestado: “le solicitamos a su persona (César A. Parral), no acoger esta moción” (La creación de la Seccional de Interinos). Al respecto manifiesto que el Secretario General es un conductor de debate y no puede ‘acoger’ o dejar de ‘acoger’ una moción, ya sea que esté a favor o en contra de esta, simplemente la pone en conocimiento de la Asamblea, se discute y se vota. Esas son las reglas de un órgano colegiado como la Asamblea General. Me pregunto que habría pasado si la decisión de la Asamblea hubiera sido la opuesta.
Las decisiones de los órganos colegiados tienen la característica de que la responsabilidad por las decisiones es colectiva, y no se le puede endilgar la responsabilidad a ningún miembro en particular.
Reiteradamente han dicho que existe un criterio de la Asesoría Legal en el que manifestaba que la creación de dicha Seccional es contraria a lo que establece el Estatuto. Esa es una valoración jurídica. El mismo dictamen establece que “no es de acatamiento obligatorio” para los órganos políticos del SINDEU. Y es que no puede serlo, porque la Asesoría Legal no es la que Gobierna el SINDEU.
Siendo así, la Asamblea General como máximo órgano del SINDEU, de manera soberana acordó desconocer dicho dictamen. Esto tampoco se le puede endilgar a ningún miembro en particular, menos al Secretario General, quien durante la reunión informó e hizo las advertencias al respecto.
Manifiestan además que “no nos sentimos representados por su persona”, y por esto solicitan la destitución. Al respecto hay que decir que el Secretario General y la Junta Directiva Central representan a toda la afiliación. Al Secretario General en particular,  le corresponde ejecutar los acuerdos de los diferentes órganos del SINDEU.
Previamente a la decisión de la Asamblea General del 24 de octubre del 2019, la Junta Directiva no había tomado ningún acuerdo en relación con el tema de la Seccional de Personas Interinas, y aunque así hubiera sido, esta podría haber sido modificada o desconocida por la Asamblea General.
También manifiestan algunos directivos que el Secretario General “ha incurrido en acciones que están perjudicando al SINDEU, lo cual ha provocado que exista una pérdida de confianza razonable en relación a su representatividad de la Junta Directiva”.
Estas manifestaciones son generales, indeterminadas y no aportan ninguna prueba al respecto. Mencionan únicamente una encuesta realizada sobre el tema del interinazgo en redes sociales atribuida al Secretario General el 13 de julio del 2019.
Sobre este particular es importante anotar que de conformidad con la Convención Americana de Derechos Humanos, la Constitución Política, e incluso el mismo Estatuto Orgánico de la UCR, en el país y en la Universidad se garantiza la libertad de expresión y pensamiento.
Estas normas son superiores al Estatuto del SINDEU y no impiden al Secretario General expresar sus opiniones en relación con temas relacionados con su gestión, si así fuera,  esta sería una limitación contraria a sus derechos constitucionales.
Nuevamente, al parecer se me atribuye haber irrespetado un acuerdo de Junta Directiva sobre el tema de la Seccional de Personas Interinas que nunca existió y se me atribuye la responsabilidad de la votación de la Asamblea General Extraordinaria, como si el Secretario General tuviera un “poder mágico” para lograr que la gente vote según su voluntad.
“Nos preocupa que constantemente amenaza con denunciar a miembros de Junta Directiva cuando no comparten su criterio”. En realidad no he realizado ninguna amenaza, simplemente he cumplido con mi responsabilidad estatutaria de presentar las denuncias correspondientes ante la Fiscalía cuando he considerado que alguno de los miembros (as) de la Junta ha incumplido sus deberes, ha incurrido en faltas éticas o ha violentado el Estatuto.

Los compromisos deben cumplirse

También le he recordado a algunos directivos (as) vía escrita y verbal,  que ellos (as) aceptaron ser miembros de la tendencia Nuevo Sindicalismo-UCR y con ello aceptaron los “Compromisos de Gestión 2019-2021”, los cuales fueron refrendados por la mayoría de la afiliación; y que si por alguna razón no están de acuerdo con ellos, lo más ético sería renunciar a la tendencia y al SINDEU, para darle el espacio a otras personas que sí están dispuestos a cumplirlos.
También les he manifestado, al igual que lo ha hecho la Fiscalía,  la obligación de cumplir con los tiempos sindicales que le fueron asignados y que algunos (as) no han cumplido de conformidad con lo que establece el Estatuto y la Convención Colectiva de Trabajo.
“Nos sigue preocupando las constantes amenazas que ha recibido el compañero Naranjo (Junior) de su persona con respecto a que renuncie de su puesto a la Junta Directiva Central”
Nunca le he pedido al compañero Junior que renuncie porque no tengo la potestad de hacerlo, esa es una decisión propia de cada directivo. Lo que sí he hecho es denunciar los reiterados incumplimientos al Estatuto por parte del señor Naranjo, sin que hasta ahora el Fiscal haya tomado alguna acción al respecto, veremos si informa de esto a la Asamblea.
“Esta persona (El Secretario General) “nos genera desconfianza e intimidación constante”. Esta es una percepción subjetiva que no corresponde a ninguna falta ética. La única justificación que le encuentro a esta expresión tan general, es que no les ha gustado que el Secretario General participara, como es su responsabilidad, en una Asamblea en la que se votó la creación de una Seccional de Personas Interinas y que haya interpuesto denuncias ante la Fiscalía contra algunos directivos por incumplimientos a lo que establece el Estatuto.
También hacen una serie de afirmaciones como las siguientes: “se refiere a algunos (as) integrantes de esta JDC como personas idiotas, que no saben lo que se hace en el SINDEU; que son un reguero de ignorantes y que por eso deben de irse”. Estas manifestaciones JAMÁS han salido de mi boca, son chismes de pasillo que no merecen ni siquiera una respuesta de mi parte. Quienes me conocen saben perfectamente que esa no es mi manera de expresarme ni  de actuar.
Finalmente algunos (as) directivos (as) manifestaron que yo les dije que podrían ser demandados por haber firmado la carta de destitución. La suspensión del Secretario General  es una decisión ilegal y así lo manifesté en las sesiones N°14 y N°15-2019. En vista de que se está violentando el debido proceso y mis derechos, efectivamente tomaré las acciones legales correspondientes, como es mi derecho.


lunes, 11 de noviembre de 2019

Directivos (as) le cobran a Secretario General haberlos denunciado ante Fiscalía del SINDEU

Junta Directiva Central SINDEU 2019-2021

Una denuncia contra Bercy Silva Jiménez, secretaria  general adjunta, otra contra Gerardo Badilla Álvarez, secretario de salud ocupacional y tres contra Junior Naranjo Richmond, secretario de organización, ante la Fiscalía del SINDEU, constituyen uno de los factores principales para que estos solicitaran la destitución de César A. Parral como Secretario General del Sindicato de Empleados (as) de la Universidad de Costa Rica.
Además de las denuncias,  se realizaron varias consultas a la Asesoría Legal en relación con acuerdos tomados por la Junta Directiva que limitaban el accionar del Secretario General, sobre la creación de una Seccional de Personas Interinas y acuerdos cuestionables de algunos Consejos Organizativos.
También se formularon consultas y denuncias en el seno de la Junta Directiva sobre la actuación parcializada y la intromisión política por parte del señor Andrés Hérnández Céspedes, fiscal del SINDEU. El Secretario General y otros miembros (as) de la Junta Directiva le cuestionaron reiteradamente por ir más allá de sus potestades estatutarias.
La primera denuncia formal se planteó contra Junior Naranjo Richmond el lunes 12 de agosto del 2019 por enviar un comunicando  informando sobre acuerdos de la Junta Directiva Central (JDC) sin que este fuera conocido por esta, y sobre todo porque comprometía recursos del SINDEU sin la debida autorización del Secretario General ni de la Secretaria de Finanzas.  
La denuncia aclaraba que si bien el señor Naranjo envió el comunicado el jueves 8 de agosto del 2019, la responsable de elaborarlo y entregarlo fue Bercy Silva Jiménez, secretaria general adjunta, quien tampoco tenía potestad para realizar dicha comunicación sin comunicarlo al Secretario General y quien lo indujo a error manifestándole que ya ese comunicado había sido revisado por los demás miembros (as) de la JDC.
Al respecto, el artículo N°19 del Estatuto establece que el Secretario General “Firma las actas y la correspondencia de la Junta Directiva”. En aquel momento se solicitó realizar una investigación, sentar las responsabilidades y recomendar las medidas disciplinarias que correspondan para informarlo a la Asamblea General.
Esta denuncia luego fue retirada para ser incluida dentro de otra más amplia formulada contra Bercy Silva Jiménez y Gerardo Badilla Álvarez el 16 de setiembre del 2019. En esta se denunciaban reiterados incumplimientos del Estatuto del SINDEU, incumplimiento de deberes y responsabilidades e irrespeto a prácticamente todos los deberes éticos de los afiliados y afiliadas que establece en artículo N°14 del Estatuto del SINDEU.
Las denuncias contra estos miembros serán  publicadas esta misma semana en esta página para que la afiliación conozca cuáles son los cuestionamientos y el fundamento de los mismos.
En esta denuncia, que aportaba doce pruebas documentales, en videos y audios, mensajes de Whatsapp, fotografías, etc., se advirtió al Fiscal lo siguiente: “En resumen  está en marcha una peligrosa CONSPIRACIÓN que pone en serio riesgo no solo la permanencia de la persona nombrada en la Secretaría General del SINDEU, sino del Sindicato mismo, debido a la confluencia de intereses personales y políticos a lo interno de la Junta Directiva Central y el Consejo Organizativo, lo cual ha sido aprovechado por tendencias políticas internas con intereses particulares que coinciden con objetivos de la administración universitaria (COMO LA NO ORGANIZACIÓN DE LAS PERSONAS INTERINAS).
Este plan podría tener el apoyo de personas y partidos políticos nacionales interesados en desestabilizar y eventualmente controlar el SINDEU, como ya ha ocurrido en otras instancias universitarias…”
Esto deja en evidencia que la CONSPIRACIÓN contra del Secretario General era real, y sin embargo, a pesar de todas las pruebas aportadas a la Fiscalía, hasta el día de hoy el Fiscal no ha hecho ni siquiera un acuse de recibo, ni ha informado sobre las investigaciones que realizó al respecto, lo cual me reafirma las dudas sobre su parcialidad en este proceso.
La segunda denuncia contra Junior Naranjo Richmond responde a una convocatoria a Consejo Organizativo realizada el jueves 24 de octubre del 2019 por medio de la aplicación Whatsapp  sin que hubiera un acuerdo formal de la Junta Directiva y sin informar al Secretario General, quien de conformidad con el Estatuto debe presidirlo.
De conformidad con el Art.18, inciso e.) la Junta Directiva Central “Convoca a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria, a Consejo Organizativo y Congreso”. En este caso el acuerdo de la Junta Directiva era que el Consejo Organizativo se realizaría el 27 de noviembre del 2019. Este acuerdo supuestamente se varió mediante una votación “virtual” en un “chat” donde solo había ocho personas. En todo caso,  este mecanismo no es legal, por lo tanto sus acuerdos son nulos y están en proceso de apelación por parte de la Secretaría General.
Además, de manera inoportuna, se envió a la afiliación, sin un debate previo y consideración de las implicaciones políticas que esto podría tener, una nota firmada por varios miembros (as) de la JDC en la que solicitan “la anulación de la misma (Asamblea del 24 de octubre del 2019) y que se convoque urgentemente a una Asamblea General con el objetivo de solicitar la destitución del Secretario General ya que la mayoría de miembros de la Junta Directiva no nos sentimos representados por su persona”.
Esto no solo muestra el desconocimiento absoluto del Estatuto, sino que evidencia un claro irrespeto a todos los procedimientos internos y al debido proceso. Además es una falta ética, pues no guardaron “la debida discreción de los asuntos que trata el Sindicato” (Art.14, inciso c.).
La tercera denuncia contra Junior Naranjo Richmond se presentó el pasado 5 de noviembre del 2019. Se debe a que en la Asamblea General Extraordinaria N°2-2019 se acordó entre otras cosas, crear una Seccional de Personas Interinas del SINDEU.
Esta Seccional se creó formalmente el miércoles 30 de octubre del 2019 de conformidad con lo que establece el Estatuto, sin embargo,  el señor Richmond, irrespetando el acuerdo de la Asamblea General, máximo organismo del SINDEU, retuvo y aún retiene, los documentos oficiales que tomaron ese día y no ha querido darles el trámite correspondiente para hacer efectivo dicho acuerdo, a pesar de las reiteradas solicitudes del Secretario General y de la Fiscalía. A esto se  debe que la Seccional de Personas interinas aún no esté debidamente legalizada y no pueda participar activamente en las actividades del SINDEU, lo cual indudablemente lesiona sus derechos como afiliados (as) y como trabajadores (as).
Llama mucho la atención que ante esta denuncias, debidamente fundamentadas, el Fiscal no haya actuado de la manera tan proactiva y eficiente como lo hizo en esta ocasión, sobre todo si se toma en cuenta de que las denuncias contra miembros (as) de la Junta Directiva Central presentadas por el Secretario General, son aún más graves y cuentan con mejores pruebas de las que ahora se le achacan a este.

sábado, 9 de noviembre de 2019

Secretario General rinde cuentas a la afiliación ante manifestaciones de miembros (as) de Junta Directiva


Lic. César A. Parral, Secretario General del SINDEU
Ante algunas manifestaciones planteadas por algunos (as) miembros (as) de Junta Directiva Central en relación con las actuaciones del Secretario General, en este documento se responde todas y cada una de las consultas y manifestaciones solicitadas en una nota dirigida al fiscal el 24 de octubre del 2019 y en dos notas dirigidas a mi persona, una el 31 de octubre del 2019 y otra el 7 de noviembre del 2019.
Toda la documentación fue presentada el pasado jueves 7 de noviembre del 2019 a la Fiscalía para efecto de que informe al respecto a la Asamblea General del Sindicato de Empleados (as) de la Universidad de Costa Rica, a realizarse el próximo jueves 14 de noviembre del 2019 en las instalaciones del antiguo auditorio de la Facultad de Odontología, en la Sede Rodrigo Facio.

I.)            CONSIDERACIONES GENERALES

El jueves 31 de octubre del 2019 durante la sesión de JDC N°14-2019 recibí el oficio SINDEU-JDC-154-2019, suscrito por Bercy Patricia Silva Rodríguez García, Daniela María Rodríguez García, José Félix Ramírez Villalobos, Hardlei Eugenia Bogantes Morales, Fabiola Cordero González, Mario Villalobos Arias, Gerardo Badilla Álvarez, Trino Barrantes Araya y Junior Naranjo Richmond, todos (as) ellos (as) miembros (as) de la Junta Directiva Central. Según se lee en dicho documento, se me otorgan cinco días hábiles para responderlo.

Previo al inicio de la sesión solicité a la Junta Directiva Central el ingreso del notario público Gerardo Castillo Rojas, de conformidad con el artículo N°13, inciso c.), para que levantara un acta de la sesión. Sin embargo, la mayoría de los miembros (as) de la Junta Directiva Central se opuso a su ingreso, lo cual lesiona mis derechos constitucionales.

Es importante anotar que sin conocer mi descargo,  ese día,  en la misma sesión, se aprobó una moción suscrita por Gerardo Badilla Álvarez y Trino Barrantes Araya que contó con el apoyo de ocho miembros (as) de la Junta Directiva, en la cual manifiesta: “Que se convoque para el jueves 14 de noviembre, asamblea General Extraordinaria, con el fin de proceder a la destitución del Secretario General –César Parral-cumplidos los cinco días  para los descargos de rigor, de acuerdo con lo que establece el debido proceso. César Parral lo envía hoy” (9).

De conformidad con el Estatuto del SINDEU, la Junta Directiva no tiene competencia para realizar procesos legales de ningún tipo contra el Secretario General y promover sanciones contra este,  lo que sí puede hacer es presentar las denuncias que estime pertinentes ante la Fiscalía, para que esta realice las investigaciones que correspondan, de conformidad con el debido proceso, e informe a la Asamblea General.

El Art. 49 del Estatuto se refiere específicamente a decisiones relacionadas con sanciones a personas miembras de seccionales, no de Junta Directiva Central, en este caso el Estatuto no establece un procedimiento.

En relación con la solicitud de destitución del Secretario General, de conformidad con el Art.16, la Asamblea General tampoco tiene la potestad de destituir al Secretario General. Si así lo hiciera, estaría violentando el propio Estatuto y el Secretario General podría recurrir a las vías legales que estime pertinentes.

Lo que sí puede hacer la Asamblea General, de conformidad con el Art. 48, es imponer sanciones a cualquier miembro (a) de la Junta Directiva Central, pero de conformidad con lo que establecen taxativamente los incisos a) y .b. ), y  que se refieren a sanciones que no se me endilgan en lo particular, según su escrito de denuncia, siendo no aplicables al suscrito. 
El inciso c) del citado artículo tiene vicios de inconstitucionalidad, todo ello que en materia sancionatoria deben estar establecidas de antemano las sanciones y no puede ser de naturaleza discrecional, como lo estipula la norma. 
Por consiguiente, no existe un procedimiento o norma específica que trate sobre destitución de miembros de la Junta Directiva Central.

En lo que respecta al plazo, al no ser este un procedimiento ajustado a derecho, no tengo por qué atenerme a él. Sin embargo, por respeto a su envestidura, y para los efectos de su informe a la Asamblea General, me referiré a algunos de los aspectos que los miembros (as) de la Junta Directiva manifiestan en el oficio SINDEU-JDC-154-2019.

II.)          RESPUESTA A NOTA DE MIEMBROS (AS) JDC 24 DE NOVIEMBRE 2019

1.)  En primer lugar es importante decir que la solicitud y posiciones de algunos (as) miembros (as) de la Junta Directiva Central en el mencionado oficio se enmarcan dentro de una estrategia que inició prácticamente desde el inicio de mi gestión, pues la mayoría de los y las directivas se incorporaron plenamente a mediados de julio del 2019.

El ataque al Secretario General inició el 18 de julio del 2019 con la elaboración de un comunicado dirigido a la afiliación en el que se me cuestionaba supuestamente haber realizado una encuesta en una red social sobre la eventual creación de una seccional de personas interinas, cosa que no es una falta y menos un delito (1).
Dicho documento no llegó a publicarse a pesar de haber sido aprobado por la Junta Directiva Central en sesión N°3 porque yo advertí que contenía injurias y calumnias y les manifesté mi disposición a tomar acciones legales y políticas si lo publicaban. Una vez que hicieron las consultas correspondientes se abstuvieron de hacerlo, sin embargo, la semilla estaba sembrada.

Esta estrategia fue debidamente planeada y tiene como objetivos debilitar al SINDEU, desprestigiar al Secretario General, magnificar y distorsionar sus eventuales errores o violaciones al Estatuto del SINDEU, para luego proceder a solicitar su destitución. Una vez logrado ese objetivo, la Secretaria Adjunta asumiría el cargo de Secretaria General y luego de un tiempo renunciaría para que ocupe el cargo Gerardo Badilla Álvarez, quien ha sido uno de los principales instigadores de esta funesta CONSPIRACIÓN.

Este plan fue denunciado oportunamente a la Fiscalía por mi persona el 16 de setiembre del 2019, sin que hasta ahora haya habido algún tipo de respuesta, ni siquiera un acuse de recibo (2).

El jueves 24 de octubre del 2019, luego de realizarse la Asamblea General Extraodinaria N°2-2019 las mismas personas mencionadas en el oficio SINDEU-JDC-154-2019 junto a Valeria Ulate Rojas (3), quien presentó su renuncia el 23 de octubre del 2019 y hasta la fecha no existe un documento formal en el que la retira, en la que le solicitaron al Fiscal del SINDEU anular la Asamblea General Extraordinaria y solicitaron la destitución de César A. Parral como secretario general. Además enfatizaron que de no acogerse la solicitud, ellos (a) estarían presentando su renuncia a la Junta Directiva Central.

En dicha Asamblea se discutieron varios aspectos de gran importancia para la organización sindical; en primer lugar se votó por unanimidad un documento que rechazaba los acuerdos firmados entre el gobierno, los rectores y las federaciones estudiantiles sobre el Fondo Especial de la Educación Superior (FEES), la declaratoria de huelga en la Universidad de Costa Rica en los próximos días, la solicitud de renuncia del Dr. Jensen, planteada por el propio Secretario General, y la creación de una Seccional de Personas Interinas en la UCR.

En la Asamblea el Lic. César A. Parral manifestó que existía un dictamen de la Asesoría Legal del Sindicato remitido a la Secretaría General el 16 de setiembre del 2019, que consideraba que dicha seccional no debía crearse porque era contraria al Estatuto, sin embargo, también manifestó que el mismo criterio legal afirmaba que este no era vinculante para los órganos del SINDEU, por lo que la Asamblea tenía y tiene la potestad soberana de decidir al respecto (4). Este tema estaba pendiente de conocerse en Junta Directiva Central, pero antes de la Asamblea NO se tomó una decisión oficial al respecto.

Sin embargo, en la sesión N°3 de JDC del 18 de julio del 2019, fue aprobada una moción presentada por César A. Parral en la que solicitaba “Esperar el criterio de la Asesoría Legal sobre el tema de la creación de una seccional de interinos y realizar la consulta al Consejo Organizativo y a la Asamblea General de conformidad con el Art. 16 inciso q. del Estatuto (5)”.

Esa consulta se realizó al Consejo Organizativo N°1-2019, realizado el 24 de julio del 2019, el cual acordó por mayoría “oponerse a la creación de interinos que violenta el actual Estatuto” Hasta la fecha, este criterio del Consejo Organizativo no ha sido conocido por la Junta Directiva Central ni avalado por esta, por lo cual no está vigente (6).
En la Asamblea General Extraordinaria N°2-2019 presenté una moción a fin de “Discutir el procedimiento antes del fondo (Es decir si correspondía discutir el tema dentro del ítem ‘aportes de las seccionales al plan de lucha’), para ello escuchar la opinión de la Asesoría Legal sobre este particular”, sin embargo la Asamblea rechazó  ‘ad portas’ la moción, al punto que me vi obligado a retirarla sin que fuera votada. La Asamblea de manera soberana interpretó que sí era factible y la votación mayoritaria avaló la creación de la Seccional de Personas Interinas (7).  Es decir, ni siquiera se votó mi moción, ni como es obvio,  se dio la fase de fundamentación y debate de la misma.

En relación con las solicitudes de algunos (as) directivos (as) a la Fiscalía,  es evidente que de conformidad con el Estatuto, estas no procedían, y por tanto no fueron atendidas, pero las personas directivas tampoco hicieron efectiva su renuncia como habían manifestado en la misma misiva.

El propio Fiscal General manifestó en comunicado enviado el miércoles 30 de octubre del 2019 a toda la afiliación, que la decisión en relación con la legalidad de la Asamblea Extraordinaria N°2 recaería necesariamente en la próxima asamblea general que realice el SINDEU, en caso de que esta sea convocada de conformidad con lo que establece el Estatuto (8).

Por tanto, todos los acuerdos tomados en dicha Asamblea están vigentes y es responsabilidad de toda la Junta Directiva Central acatarlos y ponerlos en ejecución, de conformidad con el Art.13, inciso b.) del Estatuto.

III.)          RESPUESTA A OFICIO SINDEU-JDC-154-2019

1.)  En relación con el punto uno, dos y cuatro del documento, en mi condición de ciudadano costarricense y de conformidad el Artículo N°13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita por Costa Rica el 22 de noviembre de 1969 y 29 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, tengo plenas facultades para expresar mis pensamientos e ideas por los medios que estime pertinentes, siempre y cuando me atenga a lo estipulado por estas normas.

El Estatuto del SINDEU es una norma de rango inferior conforme al artículo sétimo de la Constitución Política y el bloque de constitucionalidad vigente en el país, y en consecuencia no puede limitar los derechos de ningún ciudadano, menos si este es Secretario General del SINDEU. En cuanto a la Asamblea Extraordinaria N°2-2019 del jueves 24 de octubre del 2019, de conformidad con el Art.15 del Estatuto del SINDEU, “La Asamblea General es el organismo de mayor autoridad del Sindicato” y sus acuerdos son de acatamiento obligatorio para todos y todas las afiliadas. Por otra parte, según se indicó antes, en la sesión N°3-2019 se aprobó una moción para consultar a la Asamblea General sobre la pertinencia de crear una Seccional de Personas Interinas.

Además, el Consejo Organizativo N°1 del 24 de julio del 2019 se opuso a la creación de dicha seccional. Sin embargo, es la Asamblea la que de acuerdo con el Art. 18, inciso l.) tiene la potestad para resolver “cualquier otro asunto que los organismos sindicales no pueden resolver”.    En ese sentido, nótese que se le otorga esta competencia resolutiva a la Asamblea como máximo órgano representativo y deliberativo, siendo que la aprobación de la moción de creación de la seccional de interinos, se encuentra adscrita dentro de sus competencias.

Pues bien, este era un asunto que estaba en discusión,  tanto en la Junta Directiva Central como en el Consejo Organizativo; y la Asamblea General en el uso de sus potestades, interpretó que correspondía crear la Seccional de Personas Interinas dentro del ítem “Aporte de seccionales al plan de lucha”.   Se hizo con la votación debida y con la competencia atinente dentro del marco de la Asamblea, según lo dispone nuestro Estatuto.

Esa fue una decisión soberana de la Asamblea, a la cual asistieron más de 100 personas, y cada quien votó según lo consideró pertinente. La decisión final fue que sí era posible incluirlo en ese tema de la agenda, y la mayoría decidió crear la Seccional de Personas Interinas del SINDEU. 

Como conductor del debate a mí no me corresponde acallar ni limitar la expresión de las personas afiliadas que participan en una instancia colegiada, independientemente de las opiniones que estas tengan, siempre y cuando se haga con respeto y en el marco estatutario, menos aún “acoger” o no “acoger” mociones presentadas, eso sería un acto autoritario e ilegal.

Por otra parte, previo a las elecciones realizadas en el mes de junio pasado,  todas las personas integrantes de la papeleta firmaron su adhesión a la tendencia Nuevo Sindicalismo-UCR y con ello suscribieron los “Compromisos de Gestión 2019-20121”.
El apartado N°5 de dicho plan incluía el ítem: “Realizar las gestiones necesarias para crear una seccional de interinos (as) del SINDEU”. Ese fue uno de los temas que llevó al electorado a elegir nuestra papeleta. Por ello quienes están faltando a ese compromiso ante la afiliación y faltando a sus deberes, son algunos de los miembros (as) de la Junta Directiva Central, porque en mi caso siempre he mantenido la tesis de que debemos cumplir con lo planteado en campaña.

En relación con la resolución del M.Sc. Armando Navarro Martínez, asesor legal del SINDEU, en la página N°6 manifiesta lo siguiente: “Este criterio no es de acatamiento obligatorio”.   Por consiguiente, se respetan las condiciones profesionales y morales del Señor asesor, más no existe deber de obediencia al mismo, todo ello que no aborda las situaciones que he estado destacando y destacaré en este memorial.

En este sentido vale la pena explicar que el Estatuto debe analizarse desde una perspectiva integral y cuando haya duda debe interpretarse a favor de la persona trabajadora, y no en contra.   Además bajo la interpretación sistémica y del efecto útil de la ponderación de derechos, me llama la atención que nuestro mismo Estatuto dispone en su artículo 27 que la “Secretaría de Carrera Administrativa y Asuntos Docentes”, tiene como funciones las siguientes:

“Coordina la actividad Sindical con el desarrollo del personal y la Carrera Administrativa. Coordina la actividad destinada a mejorar las condiciones laborales del trabajador y trabajadora docente y de analizar constantemente las vicisitudes del trabajo docente. Integra a docentes en el trabajo del Sindicato y canaliza sus reivindicaciones laborales ante las instancias correspondientes. Realiza otras labores que acuerde la Junta Directiva Central”.
Me parece uno de los contrasentidos más graves restringir y hasta negar la creación de una seccional de personas interinas que precisamente se amparan en el Sindicato para mejorar su condición integral de personas trabajadoras, que muchas de ellas llevan años en condiciones contractuales lesivas e indignas para los trabajadores.  Es inconcebible que un Sindicato no pueda,  ni quiera defender a sus propios afiliados(as), cuando se encuentran ante una adversidad como la del interinazgo continuo y degradante.

El Estatuto establece además, en su artículo N°8: Objetivos, inciso a.) “Procurar el bienestar económico-social de cada uno de sus afiliados y afiliadas”, inciso b.) Procurar la seguridad laboral de trabajadores y trabajadoras y sus afiliados y afiliadas”, inciso j.) “Luchar contra cualquier forma de explotación que sufran las trabajadoras y trabajadores:por la libertad de organización sindical en el país y por una mayor participación de las trabajadoras y trabajadores en la toma de decisiones en todos los niveles”.

Además, como lo establece el artículo N°1, el Sindicato “es una organización clasista y democrática y como tal es un instrumento de lucha mediante el cual sus afiliados y afiliadas defienden sus intereses, y los de la clase trabajadora”.

Esta es la concepción filosófica que la Asamblea General interpretó en el sentido de que las personas interinas son personas trabajadoras y tienen el derecho a organizarse como ellos lo estimen pertinente para luchar por sus derechos.

Cada persona puede tener su propia opinión y puede expresarla, pero la única instancia del SINDEU que puede interpretar el Estatuto,  es precisamente la Asamblea General, o en su defecto un juez de la República, y a eso debemos atenernos todos y todas.

2.)  En relación con el punto tres y cinco efectivamente el Consejo Organizativo N°1-2019 realizado el 24 de julio del 2019 aprobó una moción que dice los siguiente: “El Consejo Organizativo le exija al secretario general retractarse del criterio externado sobre el Estatuto Orgánico, el cual lesiona la organización (10)” Aunque el acuerdo no es claro, por el contexto, se refiere a la publicación de una encuesta sobre el tema de interinos atribuida a mi persona en la página de Facebook Nuevo Sindicalismo-UCR.
En ese sentido manifiesto que los acuerdos tomados por el Consejo Organizativo N°1 en relación con este tema no fueron ratificados por la Junta Directiva Central, como establece el Artículo N°37, inciso h.) del Estatuto Orgánico, por tanto no están vigentes y no corresponde su cumplimiento.

Sin embargo, en el Consejo Organizativo N°2-2019 del 30 de setiembre del 2019, en aras de avanzar en otros temas mucho más relevantes para el SINDEU, la Universidad y el país,  hice formalmente la disculpa pública, a pesar de que dicho acuerdo no estaba debidamente ratificado por la Junta Directiva. En todo caso es importante aclarar que la moción antes mencionada no establecía que la disculpa se hiciera por escrito, por lo que considero este tema agotado.

3.)  En relación con los puntos cinco y seis sobre denunciar algunos directivos en relación con un comunicado que querían publicar manifiesto lo siguiente: No es cierto la afirmación de que pretendí denunciar a la Secretaria Adjunta. En la consulta planteada a la Asesoría Legal se lee claramente lo siguiente: “En relación con lo expresado por ese comunicado manifiesto que no es cierto lo que ahí se afirma, especialmente el punto N°5, pues en los diferentes espacios en los que he participado siempre he dicho que esta es una decisión que debe tomar la Junta Directiva, previo a las consultas legales correspondientes”. Acto seguido he expresado mi posición personal al respecto, lo cual considero no me está prohibido por el Estatuto del SINDEU.
Además manifesté: “Respecto a esta moción, solicito a la Asesoría Legal determinar si dicho comunicado podría contener injurias y calumnias contra el Secretario General del SINDEU. Y si así fuera, realizar la recomendación que corresponda, a efecto de tomar las medidas legales correspondientes (…) Además le solicito determinar si las manifestaciones a las que se refiere el comunicado transgreden o violentan el Estatuto Orgánico del SINDEU y específicamente cuál artículo”.
Esto es lo que manifesté en esa oportunidad. Y efectivamente, si se hubiera publicado ese comunicado con injurias y calumnias contra mi persona, estaba y estoy en todo mi derecho a ejercer las acciones legales que correspondan. Ese es un derecho que tiene cualquier ciudadano. Es muy probable que los directivos firmantes decidieran no publicar el comunicado porque se percataron que yo tenía razón, y de hecho la tenía, porque cuento con el respaldo de un audio con las manifestaciones que realicé con el Comité de Personas Interinas el 10 de julio del 2019 (11).

4.)  En relación con el punto siete efectivamente interpuse una denuncia el 12 de agosto del 2019 contra Junior Naranjo Richmond y Bercy Silva Jiménez, ya que de conformidad con lo que establece el Art. N°19 del Estatuto del SINDEU,  el envío de correspondencia, especialmente si se refiere acuerdos de la Junta Directiva Central, le corresponden al Secretario General.  En esa condición es mi deber, al igual que cualquier otro afiliado, cumplir con lo que establece el Art.N°13 inciso b.).
Sin embargo luego retiré esa denuncia en particular porque fue incluida dentro otra presentada el 16 de setiembre del 2019 contra Gerardo Badilla Álvarez y Bercy Silva Jiménez (12). En relación con lo que apuntan de que he amenazado al señor Naranjo para que renuncie a la Junta Directiva,  eso es absolutamente falso, y si no cuentan con pruebas que sustenten esa afirmación, es mejor que la retiren porque eso es imputable como calumnia En todo caso esa no es una competencia estatutaria del Secretario General, la renuncia es un acto voluntario que depende de la persona misma, así que carece de sentido ampliar sobre este tema.

Por otra parte, en la sesión N°3-2019 del jueves 18 de julio del 2019 se acordó y se reiteró en sesiones posteriores, incluyendo la N°13, que cualquier comunicado que se enviara a nombre de la Junta Directiva debía ser conocido por esta. Y en ese caso particular, yo, al igual que otros miembros (as) de Junta Directiva,  desconocíamos dicho comunicado antes de enviarse.

5.)  En relación con el punto cinco efectivamente Bercy Silva Jiménez, al igual que los demás miembros (as) propietarios (as) y suplentes de la actual Junta Directiva firmaron una carta de adhesión al movimiento Nuevo Sindicalismo-UCR el 15 de mayo del 2019. Hasta la fecha no ha comunicado formalmente su renuncia a dicha tendencia, por tanto está comprometida a cumplir sus postulados y compromisos de campaña (12). 
Efectivamente el 30 de julio del 2019 le escribí un correo personal en el que le reconozco sus aportes a la campaña, al igual que otros compañeros (as), pero a la vez le manifiesto nuestra responsabilidad de cumplir con los compromisos pactados con el electorado y que en gran medida determinaron nuestra victoria. 

El correo es muy extenso y lo adjunto a este documento (13), sin embargo sostengo lo manifestado en dicho documento. Yo creo que si un grupo presenta una propuesta al electorado es su responsabilidad hacer el máximo esfuerzo por cumplirla. Si una vez en el poder no está de acuerdo con ella, o considera que no debe cumplirse, lo más ético es renunciar a la tendencia y además a su cargo para que este sea asumido por otra persona que sí cree en los compromisos y está dispuesto (a) a cumplirlos. 
Para mí ese es un asunto de ética política, y ese fue el recordatorio que le hacía, no solo a ella, sino a los demás miembros (as) de Junta Directiva que ahora pretenden desconocer lo que planteamos al electorado. Creo firmemente que aquellos que por las razones que sea, ya no suscriben o no están de acuerdo con los compromisos que le hicimos a la afiliación, deberían retirarse, porque de lo contrario para qué estarían en el SINDEU, que objetivos y que proyectos desarrollarían sino los que planteamos en campaña. En mi caso particular, si me ocurriera eso, por ética renunciaría, pero hasta la fecha mantengo lo que le prometimos a toda la afiliación del SINDEU, creo que todo es posible si hay voluntad política. Y en este caso es lo que les ha faltado a los demás miembros (as) de la Junta Directiva Central firmantes de esta nota.

6.)  En relación con los puntos nueve y diez relacionados con la Asamblea General Extraordinaria N°2-2019 del jueves 24 de octubre del 2019,  reitero lo planteado líneas arriba, la Asamblea General es el máximo órgano del SINDEU, y es soberana para interpretar los temas según lo considere. El Secretario General es un conductor de debate, no un dictador. Yo no puedo eliminar mociones presentadas según mi criterio particular, eso es decisión de la Asamblea. 
No se me puede endilgar responsabilidades por las decisiones de terceros, todo ello que el asunto se sometió a votación y se aprobó.  La responsabilidad individual es lógicamente personal, y jurídicamente no se me pueden endilgar las acciones de otros(as) como imputables al suscrito.
No es cierto que la Junta Directiva Central haya tomado algún acuerdo definitivo en relación con la creación de una seccional de personas interinas, cosa que sí hizo el Consejo Organizativo (que en todo caso debía ser ratificado por Junta Directiva), pero aunque así hubiera sido, la Asamblea General está por encima de ambos órganos y puede tomar las decisiones que estime necesarias y convenientes, según lo hemos expuesto y demostrado jurídicamente.

Es cierto, como lo manifesté durante la Asamblea y lo reitero ahora, que el Asesor Legal del SINDEU manifestó en su informe (pág.6) que “Este criterio no es de acatamiento obligatorio”, y no puede serlo, porque la Asamblea ni ningún otro órgano del SINDEU está obligado a acoger los dictámenes de la Asesoría Legal.
La Asesoría Legal es un apoyo, pero las decisiones políticas en el SINDEU no le corresponden a esta, sino a los órganos creados para ello. Si nos atuviéramos a lo que determine la Asesoría Legal, no serían necesarios los demás órganos y la Asesoría Legal se encargaría de dirigir el SINDEU, cosa que es totalmente ilógica, aparte de ilegal. Así las cosas,  aquí no hay ninguna “traición”, todo lo contrario, hay coherencia política y un respeto absoluto a la normativa que nos rige.
Es importante destacar que el tema de agenda “Aportes de las seccionales al plan de lucha” fue propuesto por Gerardo Badilla Álvarez, y la interpretación sobre si este era restrictivo o amplio, la hizo la Asamblea, no César A. Parral. Si aquí alguien es responsable de haber promovido esa discusión en la Asamblea,  es  precisamente el señor Badilla, pues el Secretario General no incluyó ese tema dentro de la Agenda.

7.)  En relación con el punto once respecto a la conformación de la Seccional de Personas Interinas, esta se realizó de conformidad con lo acordado por la Asamblea General Extraordinaria N°2-2019 como máximo órgano del SINDEU (Art.15).
En mi condición de Secretario General me corresponde cumplir o hacer cumplir lo que establecen las instancias del SINDEU, y eso fue lo que hice de conformidad con el Art.19 del Estatuto.

En lo que se refiere a la participación de Junior Naranjo Richmond,  cumplí con informarle el 29 de octubre del 2019 sobre la conformación de la Seccional (14). Él me manifestó que la reunión estaba fuera de su horario sindical, por lo que busqué otros directivos para que colaboraran en la actividad. Vale la pena destacar que ese día en particular (30 de octubre del 2019), el señor Naranjo no asistió a cumplir su tiempo sindical al SINDEU debido a que no había agua.  Los compañeros que participaron fueron Juan Carlos Corella Brenes, Alfredo Villalobos Jiménez y mi persona.

Es importante anotar que para conformar una seccional solo se requiere la presencia de algún miembro (a) de Junta Directiva Central, y eso se cumplió, por lo que la actividad se realizó sin mayor contratiempo.

Posterior a la realización de dicha Asamblea el señor Naranjo se ha negado a realizar los trámites correspondientes para que la Seccional quede a derecho, irrespetando la normativa estatutaria (15). Incluso se lo solicité por escrito mediante oficio SINDEU-JDC-156-2019 del lunes 4 de noviembre del 2019, y además se lo informé a usted mediante oficio SINDEU-JDC-159-2019 del  martes 5 de noviembre del 2019.

8.)  En relación con el punto doce referido a una publicación en la página de Nuevo Sindicalismo-UCR, atribuida supuestamente a mi persona, como lo manifesté en el punto I de ANTECEDENTES, considero que es publicación se ajusta a la verdad, pues en nota remitida al Fiscal el jueves 24 de octubre del 2019 diez miembros (as) de Junta Directiva Central solicitan “la anulación de la misma (Asamblea) y que se convoque urgentemente a una Asamblea General con el objetivo de solicitar la destitución del Secretario General ya que la mayoría de miembros de Junta Directiva no nos sentimos representados por su persona

Como se observa, no se está pidiendo anular un punto en particular, sino toda la Asamblea y en dicha Asamblea la única moción que presenté como Secretario General fue la solicitud de renuncia del Dr. Henning Jensen Pennington, la cual por cierto, fue votada por unanimidad.

Tomando en cuenta que esa es la única moción que presenté y por la cual puedo responder, la solicitud de anulación implicaría anular esa propuesta y la votación correspondiente. Las decisiones que tome la Asamblea General son responsabilidad de esta y no de la Secretaría General, que como he reiterado en varias ocasiones, solo le corresponde dirigir el debate.

9.)  En conclusión varios compañeros (as) de Junta Directiva están indispuestos con el Secretario General porque no están de acuerdo con las decisiones tomadas por órganos que son superiores en rango a la Junta Directiva, según el Estatuto. Independientemente de sus opiniones o posiciones políticas, al Secretario General le corresponde velar por el cumplimiento de los acuerdos de todos los órganos del SINDEU (Art. 19. Y Art. 13, inciso b.)).

El equipo de trabajo cuenta con todo mi respeto, pero mi primera responsabilidad como Secretario General es cumplir con los acuerdos que emanen de los órganos del SINDEU, siempre y cuando estos se apeguen a lo que establece el Estatuto.

10.)              Finalmente, me llama poderosamente la atención que con fundamentos jurídicos muy debatibles, se opongan a la creación de una seccional de gente que está luchando por sus derechos de una manera justa y buscando su estabilidad laboral.  Estamos ni más ni menos ante un derecho humano al trabajo, a la dignidad personal, a la libertad de asociación y pertenencia a la actividad sindical; siendo todos ellos derechos humanos que deben de interpretarse y tutelarse bajo el Principio Pro Homine, desarrollado por la doctrina internacional de protección de derechos humanos y por la jurisprudencia de nuestra Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.  En lo que interesa, el citado principio ha sido muy desarrollado y su aplicabilidad reside en lo siguiente:

“Por lo que interpretando dicha normativa, a la luz del principio pro homine (que postula que el derecho debe interpretarse y aplicarse siempre de la manera que más favorezca al ser humano), se deriva que no existe obstáculo para que se asegure, de forma provisional, al cónyuge del asegurado directo, a la espera de las resultas del eventual estudio socioeconómico que pudiera realizar la institución, y sin perjuicio de lo que finalmente establezca ese estudio, de forma que en ese ínterin no se deje al cónyuge del asegurado directo en un estado de desamparo en cuanto al acceso a los servicios indispensables de la seguridad social”  (Voto N° 2012-2664 del 02 de febrero del 2014)
Así las cosas, los derechos humanos laborales como los que se persiguen con la creación de la seccional de Interinos, no deben interpretarse restrictivamente, sino de forma amplia bajo el principio pro homine y además, persiguiendo el efecto útil y teleológico de cumplir los fines de la normativa estatutaria, reflejados en los artículos 1; 8 incisos a), b) y j) ; 27 del Estatuto vigente, que conminan a la participación sindical y a los fines que persigue una organización laboral en pro de las mejoras personales, sociales y económicas de sus afiliados(as).

DOCUMENTOS ADJUNTOS

1.) Comunicado del SINDEU el día jueves 18 de julio del 2019 
2.) Denuncia contra Gerardo Badilla Álvarez y Bercy Silva Jiménez del 16 de setiembre del 2019.
3.) Carta de renuncia de Valeria Ulate Rojas como secretaria de finanzas de la Junta Directiva Central.
4.) Respuesta de la Asesoría Legal al oficio SINDEU-JDC-25-2019 del 16 de setiembre del 2019, en el que el Secretario General le solicitó su criterio en relación con la eventual creación de una seccional de personas interinas.
5.) Moción de César A. Parral, presentada en la sesión de JDC-N°3-2019, del 18 de julio del 2019.
6. y 10.) Moción presentada por Cristina Ramírez Salas en el Consejo Organizativo N°1 del 24 de julio del 2019.
7.) Moción de César Parral presentada en la Asamblea General N°2-2019 del jueves 24 de octubre solicitando aclarar el procedimiento para ver si correspondía discutir el procedimiento antes de la discusión de fondo sobre la creación de la Seccional de Interinos.
8.) Denuncia Formal del Fiscal ante la Junta Directiva y la Asamblea General publicada el 30 de octubre del 2019.
9.) Moción de Gerardo Badilla Álvarez y Trino Barrantes Araya aprobada en la sesión N°14 del jueves 31 de octubre del 2019 en la que solicitan la convocatoria a una Asamblea General Extraordinaria  para conocer la destitución de César A. Parral.
de julio del 2019 en la que solicita una retractación del Secretario General respecto a una encuesta publicada en redes sociales.
10.) Audio de reunión con Comité de Personas Interinas realizada el 10 de julio del 2019.
11.) Moción presentada por Cristina Ramírez Salas el 24 de julio del 2019
12.) Denuncia presentada el 12 de agosto del 2019 contra Junior Naranjo Richmond y Bercy Silva Jiménez, la cual posteriormente fue incluida dentro de la denuncia contra Gerardo Badilla Álvarez y Bercy Silva Jiménez del 16 de setiembre del 2019.

13.) Carta de adhesión a la tendencia Nuevo Sindicalismo-UCR de Bercy Silva Jiménez del 15 de mayo del 2019.
14.) Correo electrónico de César A. Parral a Bercy Silva Jiménez del 30 de julio del 2019.
15.) Carta de César A. Parral a Junior Naranjo Richmond, secretario de organización, solicitando su participación en la reunión para la conformación de la Seccional de Personas Interinas fechada el martes 29 de octubre del 2019.




Lic. César A. Parral
Secretario  General
SINDEU