lunes, 11 de noviembre de 2019

Directivos (as) le cobran a Secretario General haberlos denunciado ante Fiscalía del SINDEU

Junta Directiva Central SINDEU 2019-2021

Una denuncia contra Bercy Silva Jiménez, secretaria  general adjunta, otra contra Gerardo Badilla Álvarez, secretario de salud ocupacional y tres contra Junior Naranjo Richmond, secretario de organización, ante la Fiscalía del SINDEU, constituyen uno de los factores principales para que estos solicitaran la destitución de César A. Parral como Secretario General del Sindicato de Empleados (as) de la Universidad de Costa Rica.
Además de las denuncias,  se realizaron varias consultas a la Asesoría Legal en relación con acuerdos tomados por la Junta Directiva que limitaban el accionar del Secretario General, sobre la creación de una Seccional de Personas Interinas y acuerdos cuestionables de algunos Consejos Organizativos.
También se formularon consultas y denuncias en el seno de la Junta Directiva sobre la actuación parcializada y la intromisión política por parte del señor Andrés Hérnández Céspedes, fiscal del SINDEU. El Secretario General y otros miembros (as) de la Junta Directiva le cuestionaron reiteradamente por ir más allá de sus potestades estatutarias.
La primera denuncia formal se planteó contra Junior Naranjo Richmond el lunes 12 de agosto del 2019 por enviar un comunicando  informando sobre acuerdos de la Junta Directiva Central (JDC) sin que este fuera conocido por esta, y sobre todo porque comprometía recursos del SINDEU sin la debida autorización del Secretario General ni de la Secretaria de Finanzas.  
La denuncia aclaraba que si bien el señor Naranjo envió el comunicado el jueves 8 de agosto del 2019, la responsable de elaborarlo y entregarlo fue Bercy Silva Jiménez, secretaria general adjunta, quien tampoco tenía potestad para realizar dicha comunicación sin comunicarlo al Secretario General y quien lo indujo a error manifestándole que ya ese comunicado había sido revisado por los demás miembros (as) de la JDC.
Al respecto, el artículo N°19 del Estatuto establece que el Secretario General “Firma las actas y la correspondencia de la Junta Directiva”. En aquel momento se solicitó realizar una investigación, sentar las responsabilidades y recomendar las medidas disciplinarias que correspondan para informarlo a la Asamblea General.
Esta denuncia luego fue retirada para ser incluida dentro de otra más amplia formulada contra Bercy Silva Jiménez y Gerardo Badilla Álvarez el 16 de setiembre del 2019. En esta se denunciaban reiterados incumplimientos del Estatuto del SINDEU, incumplimiento de deberes y responsabilidades e irrespeto a prácticamente todos los deberes éticos de los afiliados y afiliadas que establece en artículo N°14 del Estatuto del SINDEU.
Las denuncias contra estos miembros serán  publicadas esta misma semana en esta página para que la afiliación conozca cuáles son los cuestionamientos y el fundamento de los mismos.
En esta denuncia, que aportaba doce pruebas documentales, en videos y audios, mensajes de Whatsapp, fotografías, etc., se advirtió al Fiscal lo siguiente: “En resumen  está en marcha una peligrosa CONSPIRACIÓN que pone en serio riesgo no solo la permanencia de la persona nombrada en la Secretaría General del SINDEU, sino del Sindicato mismo, debido a la confluencia de intereses personales y políticos a lo interno de la Junta Directiva Central y el Consejo Organizativo, lo cual ha sido aprovechado por tendencias políticas internas con intereses particulares que coinciden con objetivos de la administración universitaria (COMO LA NO ORGANIZACIÓN DE LAS PERSONAS INTERINAS).
Este plan podría tener el apoyo de personas y partidos políticos nacionales interesados en desestabilizar y eventualmente controlar el SINDEU, como ya ha ocurrido en otras instancias universitarias…”
Esto deja en evidencia que la CONSPIRACIÓN contra del Secretario General era real, y sin embargo, a pesar de todas las pruebas aportadas a la Fiscalía, hasta el día de hoy el Fiscal no ha hecho ni siquiera un acuse de recibo, ni ha informado sobre las investigaciones que realizó al respecto, lo cual me reafirma las dudas sobre su parcialidad en este proceso.
La segunda denuncia contra Junior Naranjo Richmond responde a una convocatoria a Consejo Organizativo realizada el jueves 24 de octubre del 2019 por medio de la aplicación Whatsapp  sin que hubiera un acuerdo formal de la Junta Directiva y sin informar al Secretario General, quien de conformidad con el Estatuto debe presidirlo.
De conformidad con el Art.18, inciso e.) la Junta Directiva Central “Convoca a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria, a Consejo Organizativo y Congreso”. En este caso el acuerdo de la Junta Directiva era que el Consejo Organizativo se realizaría el 27 de noviembre del 2019. Este acuerdo supuestamente se varió mediante una votación “virtual” en un “chat” donde solo había ocho personas. En todo caso,  este mecanismo no es legal, por lo tanto sus acuerdos son nulos y están en proceso de apelación por parte de la Secretaría General.
Además, de manera inoportuna, se envió a la afiliación, sin un debate previo y consideración de las implicaciones políticas que esto podría tener, una nota firmada por varios miembros (as) de la JDC en la que solicitan “la anulación de la misma (Asamblea del 24 de octubre del 2019) y que se convoque urgentemente a una Asamblea General con el objetivo de solicitar la destitución del Secretario General ya que la mayoría de miembros de la Junta Directiva no nos sentimos representados por su persona”.
Esto no solo muestra el desconocimiento absoluto del Estatuto, sino que evidencia un claro irrespeto a todos los procedimientos internos y al debido proceso. Además es una falta ética, pues no guardaron “la debida discreción de los asuntos que trata el Sindicato” (Art.14, inciso c.).
La tercera denuncia contra Junior Naranjo Richmond se presentó el pasado 5 de noviembre del 2019. Se debe a que en la Asamblea General Extraordinaria N°2-2019 se acordó entre otras cosas, crear una Seccional de Personas Interinas del SINDEU.
Esta Seccional se creó formalmente el miércoles 30 de octubre del 2019 de conformidad con lo que establece el Estatuto, sin embargo,  el señor Richmond, irrespetando el acuerdo de la Asamblea General, máximo organismo del SINDEU, retuvo y aún retiene, los documentos oficiales que tomaron ese día y no ha querido darles el trámite correspondiente para hacer efectivo dicho acuerdo, a pesar de las reiteradas solicitudes del Secretario General y de la Fiscalía. A esto se  debe que la Seccional de Personas interinas aún no esté debidamente legalizada y no pueda participar activamente en las actividades del SINDEU, lo cual indudablemente lesiona sus derechos como afiliados (as) y como trabajadores (as).
Llama mucho la atención que ante esta denuncias, debidamente fundamentadas, el Fiscal no haya actuado de la manera tan proactiva y eficiente como lo hizo en esta ocasión, sobre todo si se toma en cuenta de que las denuncias contra miembros (as) de la Junta Directiva Central presentadas por el Secretario General, son aún más graves y cuentan con mejores pruebas de las que ahora se le achacan a este.

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