martes, 12 de noviembre de 2019

Argumentos espurios son insuficientes para destituir a Secretario General del SINDEU


Mesa principal Asamblea  General Extraordinaria
N°2-2019, realizada el pasado 24 de octubre del 2019
El Secretario General del Sindicato de Empleados de la Universidad de Costa Rica (SINDEU) es elegido cada dos años de conformidad con lo que establece el artículo N°35 del Estatuto.
No existe en dicho documento un procedimiento explícito para que la Junta Directiva lo suspenda,  ni para que la Asamblea General lo destituya, salvo lo que establece el artículo N°48, y este no aplica en este caso.
Este plantea tres posibles razones: a.) Por sustracción y malversación de fondos:con expulsión del Sindicato, aplicando las medidas legales correspondientes, b.)Por inasistencias injustificadas a las sesiones de JDC tres veces consecutivas o tres veces alternas, con la suspensión de la credencial de directivo y c.) Otras sanciones las establece la Asamblea General. En todos los casos debe darse el debido proceso.
En los últimos días, algunos miembros (as) de Junta Directiva Central han hecho una serie de manifestaciones, apreciaciones, valoraciones, supuestas violaciones al Estatuto y hasta chismes sin fundamento fáctico, para justificar la suspensión y solicitud de destitución del Secretario General del SINDEU.
Veamos algunos de los “argumentos”: Algunos (as) miembros (as) de Junta Directiva solicitaron la destitución del Secretario General el 24 de octubre del 2019 porque la Asamblea General Extraordinaria N°2-2019 acordó la creación de una Seccional de Personas Interinas.
Los directivos (as) han manifestado: “le solicitamos a su persona (César A. Parral), no acoger esta moción” (La creación de la Seccional de Interinos). Al respecto manifiesto que el Secretario General es un conductor de debate y no puede ‘acoger’ o dejar de ‘acoger’ una moción, ya sea que esté a favor o en contra de esta, simplemente la pone en conocimiento de la Asamblea, se discute y se vota. Esas son las reglas de un órgano colegiado como la Asamblea General. Me pregunto que habría pasado si la decisión de la Asamblea hubiera sido la opuesta.
Las decisiones de los órganos colegiados tienen la característica de que la responsabilidad por las decisiones es colectiva, y no se le puede endilgar la responsabilidad a ningún miembro en particular.
Reiteradamente han dicho que existe un criterio de la Asesoría Legal en el que manifestaba que la creación de dicha Seccional es contraria a lo que establece el Estatuto. Esa es una valoración jurídica. El mismo dictamen establece que “no es de acatamiento obligatorio” para los órganos políticos del SINDEU. Y es que no puede serlo, porque la Asesoría Legal no es la que Gobierna el SINDEU.
Siendo así, la Asamblea General como máximo órgano del SINDEU, de manera soberana acordó desconocer dicho dictamen. Esto tampoco se le puede endilgar a ningún miembro en particular, menos al Secretario General, quien durante la reunión informó e hizo las advertencias al respecto.
Manifiestan además que “no nos sentimos representados por su persona”, y por esto solicitan la destitución. Al respecto hay que decir que el Secretario General y la Junta Directiva Central representan a toda la afiliación. Al Secretario General en particular,  le corresponde ejecutar los acuerdos de los diferentes órganos del SINDEU.
Previamente a la decisión de la Asamblea General del 24 de octubre del 2019, la Junta Directiva no había tomado ningún acuerdo en relación con el tema de la Seccional de Personas Interinas, y aunque así hubiera sido, esta podría haber sido modificada o desconocida por la Asamblea General.
También manifiestan algunos directivos que el Secretario General “ha incurrido en acciones que están perjudicando al SINDEU, lo cual ha provocado que exista una pérdida de confianza razonable en relación a su representatividad de la Junta Directiva”.
Estas manifestaciones son generales, indeterminadas y no aportan ninguna prueba al respecto. Mencionan únicamente una encuesta realizada sobre el tema del interinazgo en redes sociales atribuida al Secretario General el 13 de julio del 2019.
Sobre este particular es importante anotar que de conformidad con la Convención Americana de Derechos Humanos, la Constitución Política, e incluso el mismo Estatuto Orgánico de la UCR, en el país y en la Universidad se garantiza la libertad de expresión y pensamiento.
Estas normas son superiores al Estatuto del SINDEU y no impiden al Secretario General expresar sus opiniones en relación con temas relacionados con su gestión, si así fuera,  esta sería una limitación contraria a sus derechos constitucionales.
Nuevamente, al parecer se me atribuye haber irrespetado un acuerdo de Junta Directiva sobre el tema de la Seccional de Personas Interinas que nunca existió y se me atribuye la responsabilidad de la votación de la Asamblea General Extraordinaria, como si el Secretario General tuviera un “poder mágico” para lograr que la gente vote según su voluntad.
“Nos preocupa que constantemente amenaza con denunciar a miembros de Junta Directiva cuando no comparten su criterio”. En realidad no he realizado ninguna amenaza, simplemente he cumplido con mi responsabilidad estatutaria de presentar las denuncias correspondientes ante la Fiscalía cuando he considerado que alguno de los miembros (as) de la Junta ha incumplido sus deberes, ha incurrido en faltas éticas o ha violentado el Estatuto.

Los compromisos deben cumplirse

También le he recordado a algunos directivos (as) vía escrita y verbal,  que ellos (as) aceptaron ser miembros de la tendencia Nuevo Sindicalismo-UCR y con ello aceptaron los “Compromisos de Gestión 2019-2021”, los cuales fueron refrendados por la mayoría de la afiliación; y que si por alguna razón no están de acuerdo con ellos, lo más ético sería renunciar a la tendencia y al SINDEU, para darle el espacio a otras personas que sí están dispuestos a cumplirlos.
También les he manifestado, al igual que lo ha hecho la Fiscalía,  la obligación de cumplir con los tiempos sindicales que le fueron asignados y que algunos (as) no han cumplido de conformidad con lo que establece el Estatuto y la Convención Colectiva de Trabajo.
“Nos sigue preocupando las constantes amenazas que ha recibido el compañero Naranjo (Junior) de su persona con respecto a que renuncie de su puesto a la Junta Directiva Central”
Nunca le he pedido al compañero Junior que renuncie porque no tengo la potestad de hacerlo, esa es una decisión propia de cada directivo. Lo que sí he hecho es denunciar los reiterados incumplimientos al Estatuto por parte del señor Naranjo, sin que hasta ahora el Fiscal haya tomado alguna acción al respecto, veremos si informa de esto a la Asamblea.
“Esta persona (El Secretario General) “nos genera desconfianza e intimidación constante”. Esta es una percepción subjetiva que no corresponde a ninguna falta ética. La única justificación que le encuentro a esta expresión tan general, es que no les ha gustado que el Secretario General participara, como es su responsabilidad, en una Asamblea en la que se votó la creación de una Seccional de Personas Interinas y que haya interpuesto denuncias ante la Fiscalía contra algunos directivos por incumplimientos a lo que establece el Estatuto.
También hacen una serie de afirmaciones como las siguientes: “se refiere a algunos (as) integrantes de esta JDC como personas idiotas, que no saben lo que se hace en el SINDEU; que son un reguero de ignorantes y que por eso deben de irse”. Estas manifestaciones JAMÁS han salido de mi boca, son chismes de pasillo que no merecen ni siquiera una respuesta de mi parte. Quienes me conocen saben perfectamente que esa no es mi manera de expresarme ni  de actuar.
Finalmente algunos (as) directivos (as) manifestaron que yo les dije que podrían ser demandados por haber firmado la carta de destitución. La suspensión del Secretario General  es una decisión ilegal y así lo manifesté en las sesiones N°14 y N°15-2019. En vista de que se está violentando el debido proceso y mis derechos, efectivamente tomaré las acciones legales correspondientes, como es mi derecho.


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