Mesa principal Asamblea General Extraordinaria N°2-2019, realizada el pasado 24 de octubre del 2019 |
El Secretario
General del Sindicato de Empleados de la Universidad de Costa Rica (SINDEU) es
elegido cada dos años de conformidad con lo que establece el artículo N°35 del
Estatuto.
No existe en
dicho documento un procedimiento explícito para que la Junta Directiva lo
suspenda, ni para que la Asamblea General lo destituya, salvo lo que
establece el artículo N°48, y este no aplica en este caso.
Este plantea
tres posibles razones: a.) Por sustracción y malversación de fondos:con
expulsión del Sindicato, aplicando las medidas legales correspondientes, b.)Por
inasistencias injustificadas a las sesiones de JDC tres veces consecutivas o
tres veces alternas, con la suspensión de la credencial de directivo y c.)
Otras sanciones las establece la Asamblea General. En todos los casos debe
darse el debido proceso.
En los últimos
días, algunos miembros (as) de Junta Directiva Central han hecho una serie de
manifestaciones, apreciaciones, valoraciones, supuestas violaciones al Estatuto
y hasta chismes sin fundamento fáctico, para justificar la suspensión y
solicitud de destitución del Secretario General del SINDEU.
Veamos algunos
de los “argumentos”: Algunos (as) miembros (as) de Junta Directiva solicitaron
la destitución del Secretario General el 24 de octubre del 2019 porque la
Asamblea General Extraordinaria N°2-2019 acordó la creación de una Seccional de
Personas Interinas.
Los directivos
(as) han manifestado: “le solicitamos a su persona (César A. Parral), no acoger
esta moción” (La creación de la Seccional de Interinos). Al respecto manifiesto
que el Secretario General es un conductor de debate y no puede ‘acoger’ o dejar
de ‘acoger’ una moción, ya sea que esté a favor o en contra de esta,
simplemente la pone en conocimiento de la Asamblea, se discute y se vota. Esas
son las reglas de un órgano colegiado como la Asamblea General. Me pregunto que
habría pasado si la decisión de la Asamblea hubiera sido la opuesta.
Las decisiones
de los órganos colegiados tienen la característica de que la responsabilidad
por las decisiones es colectiva, y no se le puede endilgar la responsabilidad a
ningún miembro en particular.
Reiteradamente
han dicho que existe un criterio de la Asesoría Legal en el que manifestaba que
la creación de dicha Seccional es contraria a lo que establece el Estatuto. Esa
es una valoración jurídica. El mismo dictamen establece que “no es de
acatamiento obligatorio” para los órganos políticos del SINDEU. Y es que no
puede serlo, porque la Asesoría Legal no es la que Gobierna el SINDEU.
Siendo así, la
Asamblea General como máximo órgano del SINDEU, de manera soberana acordó
desconocer dicho dictamen. Esto tampoco se le puede endilgar a ningún miembro
en particular, menos al Secretario General, quien durante la reunión informó e
hizo las advertencias al respecto.
Manifiestan
además que “no nos sentimos representados por su persona”, y por esto solicitan
la destitución. Al respecto hay que decir que el Secretario General y la Junta
Directiva Central representan a toda la afiliación. Al Secretario General en
particular, le corresponde ejecutar los acuerdos de los diferentes
órganos del SINDEU.
Previamente a la
decisión de la Asamblea General del 24 de octubre del 2019, la Junta Directiva
no había tomado ningún acuerdo en relación con el tema de la Seccional de
Personas Interinas, y aunque así hubiera sido, esta podría haber sido
modificada o desconocida por la Asamblea General.
También
manifiestan algunos directivos que el Secretario General “ha incurrido en
acciones que están perjudicando al SINDEU, lo cual ha provocado que exista una
pérdida de confianza razonable en relación a su representatividad de la Junta
Directiva”.
Estas
manifestaciones son generales, indeterminadas y no aportan ninguna prueba al
respecto. Mencionan únicamente una encuesta realizada sobre el tema del
interinazgo en redes sociales atribuida al Secretario General el 13 de julio
del 2019.
Sobre este
particular es importante anotar que de conformidad con la Convención Americana
de Derechos Humanos, la Constitución Política, e incluso el mismo Estatuto
Orgánico de la UCR, en el país y en la Universidad se garantiza la libertad de
expresión y pensamiento.
Estas normas son
superiores al Estatuto del SINDEU y no impiden al Secretario General expresar
sus opiniones en relación con temas relacionados con su gestión, si así
fuera, esta sería una limitación contraria a sus derechos
constitucionales.
Nuevamente, al
parecer se me atribuye haber irrespetado un acuerdo de Junta Directiva sobre el
tema de la Seccional de Personas Interinas que nunca existió y se me atribuye
la responsabilidad de la votación de la Asamblea General Extraordinaria, como
si el Secretario General tuviera un “poder mágico” para lograr que la gente
vote según su voluntad.
“Nos preocupa
que constantemente amenaza con denunciar a miembros de Junta Directiva cuando
no comparten su criterio”. En realidad no he realizado ninguna amenaza,
simplemente he cumplido con mi responsabilidad estatutaria de presentar las
denuncias correspondientes ante la Fiscalía cuando he considerado que alguno de
los miembros (as) de la Junta ha incumplido sus deberes, ha incurrido en faltas
éticas o ha violentado el Estatuto.
Los compromisos deben cumplirse
También le he
recordado a algunos directivos (as) vía escrita y verbal, que ellos
(as) aceptaron ser miembros de la tendencia Nuevo Sindicalismo-UCR y con ello
aceptaron los “Compromisos de Gestión 2019-2021”, los cuales fueron refrendados
por la mayoría de la afiliación; y que si por alguna razón no están de acuerdo
con ellos, lo más ético sería renunciar a la tendencia y al SINDEU, para darle
el espacio a otras personas que sí están dispuestos a cumplirlos.
También les he
manifestado, al igual que lo ha hecho la Fiscalía, la obligación de
cumplir con los tiempos sindicales que le fueron asignados y que algunos (as)
no han cumplido de conformidad con lo que establece el Estatuto y la Convención
Colectiva de Trabajo.
“Nos sigue
preocupando las constantes amenazas que ha recibido el compañero Naranjo
(Junior) de su persona con respecto a que renuncie de su puesto a la Junta
Directiva Central”
Nunca le he
pedido al compañero Junior que renuncie porque no tengo la potestad de hacerlo,
esa es una decisión propia de cada directivo. Lo que sí he hecho es denunciar
los reiterados incumplimientos al Estatuto por parte del señor Naranjo, sin que
hasta ahora el Fiscal haya tomado alguna acción al respecto, veremos si informa
de esto a la Asamblea.
“Esta persona
(El Secretario General) “nos genera desconfianza e intimidación constante”.
Esta es una percepción subjetiva que no corresponde a ninguna falta ética. La
única justificación que le encuentro a esta expresión tan general, es que no
les ha gustado que el Secretario General participara, como es su
responsabilidad, en una Asamblea en la que se votó la creación de una Seccional
de Personas Interinas y que haya interpuesto denuncias ante la Fiscalía contra
algunos directivos por incumplimientos a lo que establece el Estatuto.
También hacen una
serie de afirmaciones como las siguientes: “se refiere a algunos (as)
integrantes de esta JDC como personas idiotas, que no saben lo que se hace en
el SINDEU; que son un reguero de ignorantes y que por eso deben de irse”. Estas
manifestaciones JAMÁS han salido de mi boca, son chismes de pasillo que no
merecen ni siquiera una respuesta de mi parte. Quienes me conocen saben
perfectamente que esa no es mi manera de expresarme ni de actuar.
Finalmente
algunos (as) directivos (as) manifestaron que yo les dije que podrían ser
demandados por haber firmado la carta de destitución. La suspensión del
Secretario General es una decisión ilegal y así lo manifesté en las
sesiones N°14 y N°15-2019. En vista de que se está violentando el debido
proceso y mis derechos, efectivamente tomaré las acciones legales
correspondientes, como es mi derecho.
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