Lic.
César A. Parral, Secretario General del SINDEU |
Ante
algunas manifestaciones planteadas por algunos (as) miembros (as) de Junta Directiva
Central en relación con las actuaciones del Secretario General, en este
documento se responde todas y cada una de las consultas y manifestaciones
solicitadas en una nota dirigida al fiscal el 24 de octubre del 2019 y en dos
notas dirigidas a mi persona, una el 31 de octubre del 2019 y otra el 7 de
noviembre del 2019.
Toda la
documentación fue presentada el pasado jueves 7 de noviembre del 2019 a la
Fiscalía para efecto de que informe al respecto a la Asamblea General del
Sindicato de Empleados (as) de la Universidad de Costa Rica, a realizarse el
próximo jueves 14 de noviembre del 2019 en las instalaciones del antiguo
auditorio de la Facultad de Odontología, en la Sede Rodrigo Facio.
I.) CONSIDERACIONES GENERALES
El
jueves 31 de octubre del 2019 durante la sesión de JDC N°14-2019 recibí el
oficio SINDEU-JDC-154-2019, suscrito por Bercy Patricia Silva Rodríguez García,
Daniela María Rodríguez García, José Félix Ramírez Villalobos, Hardlei Eugenia
Bogantes Morales, Fabiola Cordero González, Mario Villalobos Arias, Gerardo
Badilla Álvarez, Trino Barrantes Araya y Junior Naranjo Richmond, todos (as)
ellos (as) miembros (as) de la Junta Directiva Central. Según se lee en dicho
documento, se me otorgan cinco días hábiles para responderlo.
Previo al inicio de la
sesión solicité a la Junta Directiva Central el ingreso del notario público
Gerardo Castillo Rojas, de conformidad con el artículo N°13, inciso c.), para
que levantara un acta de la sesión. Sin embargo, la mayoría de los miembros (as)
de la Junta Directiva Central se opuso a su ingreso, lo cual lesiona mis
derechos constitucionales.
Es importante anotar que sin
conocer mi descargo, ese día, en la misma sesión, se aprobó una
moción suscrita por Gerardo Badilla Álvarez y Trino Barrantes Araya que contó
con el apoyo de ocho miembros (as) de la Junta Directiva, en la cual
manifiesta: “Que se convoque para el jueves 14 de noviembre, asamblea
General Extraordinaria, con el fin de proceder a la destitución del Secretario
General –César Parral-cumplidos los cinco días para los descargos de
rigor, de acuerdo con lo que establece el debido proceso. César Parral lo envía
hoy” (9).
De conformidad con el
Estatuto del SINDEU, la Junta Directiva no tiene competencia para realizar
procesos legales de ningún tipo contra el Secretario General y promover
sanciones contra este, lo que sí puede hacer es presentar las denuncias
que estime pertinentes ante la Fiscalía, para que esta realice las
investigaciones que correspondan, de conformidad con el debido proceso, e
informe a la Asamblea General.
El Art. 49 del Estatuto se
refiere específicamente a decisiones relacionadas con sanciones a personas
miembras de seccionales, no de Junta Directiva Central, en este caso el
Estatuto no establece un procedimiento.
En relación con la solicitud
de destitución del Secretario General, de conformidad con el Art.16, la
Asamblea General tampoco tiene la potestad de destituir al Secretario General.
Si así lo hiciera, estaría violentando el propio Estatuto y el Secretario
General podría recurrir a las vías legales que estime pertinentes.
Lo que sí puede hacer la
Asamblea General, de conformidad con el Art. 48, es imponer sanciones a
cualquier miembro (a) de la Junta Directiva Central, pero de conformidad con lo
que establecen taxativamente los incisos a) y .b. ), y que se refieren a
sanciones que no se me endilgan en lo particular, según su escrito de denuncia,
siendo no aplicables al suscrito.
El
inciso c) del citado artículo tiene vicios de inconstitucionalidad, todo ello
que en materia sancionatoria deben estar establecidas de antemano las sanciones
y no puede ser de naturaleza discrecional, como lo estipula la norma.
Por
consiguiente, no existe un procedimiento o norma específica que trate sobre
destitución de miembros de la Junta Directiva Central.
En lo
que respecta al plazo, al no ser este un procedimiento ajustado a derecho, no
tengo por qué atenerme a él. Sin embargo, por respeto a su envestidura, y para
los efectos de su informe a la Asamblea General, me referiré a algunos de los
aspectos que los miembros (as) de la Junta Directiva manifiestan en el oficio
SINDEU-JDC-154-2019.
II.) RESPUESTA A NOTA DE MIEMBROS
(AS) JDC 24 DE NOVIEMBRE 2019
1.) En primer lugar es importante decir que la solicitud y posiciones
de algunos (as) miembros (as) de la Junta Directiva Central en el mencionado
oficio se enmarcan dentro de una estrategia que inició prácticamente desde el
inicio de mi gestión, pues la mayoría de los y las directivas se incorporaron
plenamente a mediados de julio del 2019.
El ataque al Secretario
General inició el 18 de julio del 2019 con la elaboración de un comunicado
dirigido a la afiliación en el que se me cuestionaba supuestamente haber
realizado una encuesta en una red social sobre la eventual creación de una
seccional de personas interinas, cosa que no es una falta y menos un delito (1).
Dicho documento no llegó a
publicarse a pesar de haber sido aprobado por la Junta Directiva Central en
sesión N°3 porque yo advertí que contenía injurias y calumnias y les manifesté
mi disposición a tomar acciones legales y políticas si lo publicaban. Una vez
que hicieron las consultas correspondientes se abstuvieron de hacerlo, sin
embargo, la semilla estaba sembrada.
Esta estrategia fue
debidamente planeada y tiene como objetivos debilitar al SINDEU, desprestigiar
al Secretario General, magnificar y distorsionar sus eventuales errores o
violaciones al Estatuto del SINDEU, para luego proceder a solicitar su
destitución. Una vez logrado ese objetivo, la Secretaria Adjunta asumiría el
cargo de Secretaria General y luego de un tiempo renunciaría para que ocupe el
cargo Gerardo Badilla Álvarez, quien ha sido uno de los principales
instigadores de esta funesta CONSPIRACIÓN.
Este plan fue denunciado
oportunamente a la Fiscalía por mi persona el 16 de setiembre del 2019, sin que
hasta ahora haya habido algún tipo de respuesta, ni siquiera un acuse de recibo
(2).
El jueves 24 de octubre del
2019, luego de realizarse la Asamblea General Extraodinaria N°2-2019 las mismas
personas mencionadas en el oficio SINDEU-JDC-154-2019 junto a Valeria Ulate
Rojas (3), quien presentó su
renuncia el 23 de octubre del 2019 y hasta la fecha no existe un documento
formal en el que la retira, en la que le solicitaron al Fiscal del SINDEU
anular la Asamblea General Extraordinaria y solicitaron la destitución de César
A. Parral como secretario general. Además enfatizaron que de no acogerse la
solicitud, ellos (a) estarían presentando su renuncia a la Junta Directiva
Central.
En dicha Asamblea se
discutieron varios aspectos de gran importancia para la organización sindical;
en primer lugar se votó por unanimidad un documento que rechazaba los acuerdos
firmados entre el gobierno, los rectores y las federaciones estudiantiles sobre
el Fondo Especial de la Educación Superior (FEES), la declaratoria de huelga en
la Universidad de Costa Rica en los próximos días, la solicitud de renuncia del
Dr. Jensen, planteada por el propio Secretario General, y la creación de una
Seccional de Personas Interinas en la UCR.
En la Asamblea el Lic. César
A. Parral manifestó que existía un dictamen de la Asesoría Legal del Sindicato
remitido a la Secretaría General el 16 de setiembre del 2019, que consideraba
que dicha seccional no debía crearse porque era contraria al Estatuto, sin
embargo, también manifestó que el mismo criterio legal afirmaba que este no era
vinculante para los órganos del SINDEU, por lo que la Asamblea tenía y tiene la
potestad soberana de decidir al respecto (4). Este tema estaba pendiente de conocerse en Junta Directiva
Central, pero antes de la Asamblea NO se tomó una decisión oficial al respecto.
Sin embargo, en la sesión
N°3 de JDC del 18 de julio del 2019, fue aprobada una moción presentada por
César A. Parral en la que solicitaba “Esperar el criterio de la Asesoría
Legal sobre el tema de la creación de una seccional de interinos y realizar la
consulta al Consejo Organizativo y a la Asamblea General de conformidad con el
Art. 16 inciso q. del Estatuto (5)”.
Esa consulta se realizó al
Consejo Organizativo N°1-2019, realizado el 24 de julio del 2019, el cual
acordó por mayoría “oponerse a la creación de interinos que violenta el
actual Estatuto” Hasta la fecha, este criterio del Consejo Organizativo no
ha sido conocido por la Junta Directiva Central ni avalado por esta, por lo
cual no está vigente (6).
En la Asamblea General Extraordinaria
N°2-2019 presenté una moción a fin de “Discutir el procedimiento antes del
fondo (Es decir si correspondía discutir el tema dentro del ítem ‘aportes de
las seccionales al plan de lucha’), para ello escuchar la opinión de la
Asesoría Legal sobre este particular”, sin embargo la Asamblea
rechazó ‘ad portas’ la moción, al punto que me vi obligado a retirarla
sin que fuera votada. La Asamblea de manera soberana interpretó que sí era
factible y la votación mayoritaria avaló la creación de la Seccional de
Personas Interinas (7).
Es decir, ni siquiera se votó mi moción, ni como es obvio, se dio la fase
de fundamentación y debate de la misma.
En relación con las
solicitudes de algunos (as) directivos (as) a la Fiscalía, es evidente
que de conformidad con el Estatuto, estas no procedían, y por tanto no fueron
atendidas, pero las personas directivas tampoco hicieron efectiva su renuncia
como habían manifestado en la misma misiva.
El propio Fiscal General
manifestó en comunicado enviado el miércoles 30 de octubre del 2019 a toda la
afiliación, que la decisión en relación con la legalidad de la Asamblea
Extraordinaria N°2 recaería necesariamente en la próxima asamblea general que
realice el SINDEU, en caso de que esta sea convocada de conformidad con lo que
establece el Estatuto (8).
Por tanto, todos los
acuerdos tomados en dicha Asamblea están vigentes y es responsabilidad de toda
la Junta Directiva Central acatarlos y ponerlos en ejecución, de conformidad
con el Art.13, inciso b.) del Estatuto.
III.) RESPUESTA A OFICIO
SINDEU-JDC-154-2019
1.) En relación con el punto uno, dos y cuatro del documento, en mi
condición de ciudadano costarricense y de conformidad el Artículo N°13 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita por Costa Rica el 22 de
noviembre de 1969 y 29 de la Constitución Política de la República de Costa
Rica, tengo plenas facultades para expresar mis pensamientos e ideas por los
medios que estime pertinentes, siempre y cuando me atenga a lo estipulado por
estas normas.
El Estatuto del SINDEU es
una norma de rango inferior conforme al artículo sétimo de la Constitución
Política y el bloque de constitucionalidad vigente en el país, y en
consecuencia no puede limitar los derechos de ningún ciudadano, menos si este
es Secretario General del SINDEU. En cuanto a la Asamblea Extraordinaria
N°2-2019 del jueves 24 de octubre del 2019, de conformidad con el Art.15 del
Estatuto del SINDEU, “La Asamblea General es el organismo de mayor autoridad
del Sindicato” y sus acuerdos son de acatamiento obligatorio para todos y
todas las afiliadas. Por otra parte, según se indicó antes, en la sesión
N°3-2019 se aprobó una moción para consultar a la Asamblea General sobre la
pertinencia de crear una Seccional de Personas Interinas.
Además, el Consejo
Organizativo N°1 del 24 de julio del 2019 se opuso a la creación de dicha
seccional. Sin embargo, es la Asamblea la que de acuerdo con el Art. 18, inciso
l.) tiene la potestad para resolver “cualquier otro asunto que los
organismos sindicales no pueden resolver”. En ese
sentido, nótese que se le otorga esta competencia resolutiva a la Asamblea como
máximo órgano representativo y deliberativo, siendo que la aprobación de la
moción de creación de la seccional de interinos, se encuentra adscrita dentro
de sus competencias.
Pues bien, este era un
asunto que estaba en discusión, tanto en la Junta Directiva Central como
en el Consejo Organizativo; y la Asamblea General en el uso de sus potestades,
interpretó que correspondía crear la Seccional de Personas Interinas dentro del
ítem “Aporte de seccionales al plan de lucha”. Se hizo con
la votación debida y con la competencia atinente dentro del marco de la
Asamblea, según lo dispone nuestro Estatuto.
Esa fue una decisión
soberana de la Asamblea, a la cual asistieron más de 100 personas, y cada quien
votó según lo consideró pertinente. La decisión final fue que sí era posible
incluirlo en ese tema de la agenda, y la mayoría decidió crear la Seccional de
Personas Interinas del SINDEU.
Como conductor del debate a
mí no me corresponde acallar ni limitar la expresión de las personas afiliadas
que participan en una instancia colegiada, independientemente de las opiniones
que estas tengan, siempre y cuando se haga con respeto y en el marco estatutario,
menos aún “acoger” o no “acoger” mociones presentadas, eso sería un acto
autoritario e ilegal.
Por otra parte, previo a las
elecciones realizadas en el mes de junio pasado, todas las personas
integrantes de la papeleta firmaron su adhesión a la tendencia Nuevo
Sindicalismo-UCR y con ello suscribieron los “Compromisos de Gestión
2019-20121”.
El apartado N°5 de dicho
plan incluía el ítem: “Realizar las gestiones necesarias para crear una
seccional de interinos (as) del SINDEU”. Ese fue uno de los temas que llevó
al electorado a elegir nuestra papeleta. Por ello quienes están faltando a ese
compromiso ante la afiliación y faltando a sus deberes, son algunos de los
miembros (as) de la Junta Directiva Central, porque en mi caso siempre he
mantenido la tesis de que debemos cumplir con lo planteado en campaña.
En relación con la
resolución del M.Sc. Armando Navarro Martínez, asesor legal del SINDEU, en la
página N°6 manifiesta lo siguiente: “Este criterio no es de acatamiento
obligatorio”. Por consiguiente, se respetan las condiciones
profesionales y morales del Señor asesor, más no existe deber de obediencia al
mismo, todo ello que no aborda las situaciones que he estado destacando y
destacaré en este memorial.
En este sentido vale la pena
explicar que el Estatuto debe analizarse desde una perspectiva integral y
cuando haya duda debe interpretarse a favor de la persona trabajadora, y no en
contra. Además bajo la interpretación sistémica y del efecto útil
de la ponderación de derechos, me llama la atención que nuestro mismo Estatuto
dispone en su artículo 27 que la “Secretaría de Carrera Administrativa y
Asuntos Docentes”, tiene como funciones las siguientes:
“Coordina la actividad
Sindical con el desarrollo del personal y la Carrera Administrativa. Coordina
la actividad destinada a mejorar las condiciones laborales del trabajador y
trabajadora docente y de analizar constantemente las vicisitudes del trabajo
docente. Integra a docentes en el trabajo del Sindicato y canaliza sus
reivindicaciones laborales ante las instancias correspondientes. Realiza otras
labores que acuerde la Junta Directiva Central”.
Me parece uno de los
contrasentidos más graves restringir y hasta negar la creación de una seccional
de personas interinas que precisamente se amparan en el Sindicato para mejorar
su condición integral de personas trabajadoras, que muchas de ellas llevan años
en condiciones contractuales lesivas e indignas para los trabajadores. Es
inconcebible que un Sindicato no pueda, ni quiera defender a sus propios
afiliados(as), cuando se encuentran ante una adversidad como la del interinazgo
continuo y degradante.
El Estatuto establece
además, en su artículo N°8: Objetivos, inciso a.) “Procurar el bienestar
económico-social de cada uno de sus afiliados y afiliadas”, inciso
b.) Procurar la seguridad laboral de trabajadores y trabajadoras y sus
afiliados y afiliadas”, inciso j.) “Luchar contra cualquier forma de
explotación que sufran las trabajadoras y trabajadores:por la libertad de
organización sindical en el país y por una mayor participación de las
trabajadoras y trabajadores en la toma de decisiones en todos los niveles”.
Además, como lo establece el
artículo N°1, el Sindicato “es una organización clasista y democrática y
como tal es un instrumento de lucha mediante el cual sus afiliados y afiliadas
defienden sus intereses, y los de la clase trabajadora”.
Esta es la concepción
filosófica que la Asamblea General interpretó en el sentido de que las personas
interinas son personas trabajadoras y tienen el derecho a organizarse como
ellos lo estimen pertinente para luchar por sus derechos.
Cada persona puede tener su
propia opinión y puede expresarla, pero la única instancia del SINDEU que puede
interpretar el Estatuto, es precisamente la Asamblea General, o en su
defecto un juez de la República, y a eso debemos atenernos todos y todas.
2.) En relación con el punto tres y cinco efectivamente el Consejo
Organizativo N°1-2019 realizado el 24 de julio del 2019 aprobó una moción que
dice los siguiente: “El Consejo Organizativo le exija al secretario general
retractarse del criterio externado sobre el Estatuto Orgánico, el cual lesiona
la organización (10)” Aunque el acuerdo no es claro, por el contexto, se refiere a
la publicación de una encuesta sobre el tema de interinos atribuida a mi
persona en la página de Facebook Nuevo Sindicalismo-UCR.
En ese sentido manifiesto
que los acuerdos tomados por el Consejo Organizativo N°1 en relación con este
tema no fueron ratificados por la Junta Directiva Central, como establece el
Artículo N°37, inciso h.) del Estatuto Orgánico, por tanto no están vigentes y
no corresponde su cumplimiento.
Sin embargo, en el Consejo
Organizativo N°2-2019 del 30 de setiembre del 2019, en aras de avanzar en otros
temas mucho más relevantes para el SINDEU, la Universidad y el país, hice
formalmente la disculpa pública, a pesar de que dicho acuerdo no estaba
debidamente ratificado por la Junta Directiva. En todo caso es importante
aclarar que la moción antes mencionada no establecía que la disculpa se hiciera
por escrito, por lo que considero este tema agotado.
3.) En relación con los puntos cinco y seis sobre denunciar algunos
directivos en relación con un comunicado que querían publicar manifiesto lo
siguiente: No es cierto la afirmación de que pretendí denunciar a la Secretaria
Adjunta. En la consulta planteada a la Asesoría Legal se lee claramente lo
siguiente: “En relación con lo expresado por ese comunicado manifiesto que
no es cierto lo que ahí se afirma, especialmente el punto N°5, pues en los
diferentes espacios en los que he participado siempre he dicho que esta es una
decisión que debe tomar la Junta Directiva, previo a las consultas legales
correspondientes”. Acto seguido he expresado mi posición personal al
respecto, lo cual considero no me está prohibido por el Estatuto del SINDEU.
Además manifesté: “Respecto
a esta moción, solicito a la Asesoría Legal determinar si dicho comunicado
podría contener injurias y calumnias contra el Secretario General del SINDEU. Y
si así fuera, realizar la recomendación que corresponda, a efecto de tomar las
medidas legales correspondientes (…) Además le solicito determinar si las
manifestaciones a las que se refiere el comunicado transgreden o violentan el
Estatuto Orgánico del SINDEU y específicamente cuál artículo”.
Esto es lo que manifesté en
esa oportunidad. Y efectivamente, si se hubiera publicado ese comunicado con
injurias y calumnias contra mi persona, estaba y estoy en todo mi derecho a
ejercer las acciones legales que correspondan. Ese es un derecho que tiene
cualquier ciudadano. Es muy probable que los directivos firmantes decidieran no
publicar el comunicado porque se percataron que yo tenía razón, y de hecho la
tenía, porque cuento con el respaldo de un audio con las manifestaciones que realicé
con el Comité de Personas Interinas el 10 de julio del 2019 (11).
4.) En relación con el punto siete efectivamente interpuse una
denuncia el 12 de agosto del 2019 contra Junior Naranjo Richmond y Bercy Silva
Jiménez, ya que de conformidad con lo que establece el Art. N°19 del Estatuto
del SINDEU, el envío de correspondencia, especialmente si se refiere
acuerdos de la Junta Directiva Central, le corresponden al Secretario
General. En esa condición es mi deber, al igual que cualquier otro
afiliado, cumplir con lo que establece el Art.N°13 inciso b.).
Sin embargo luego retiré esa
denuncia en particular porque fue incluida dentro otra presentada el 16 de
setiembre del 2019 contra Gerardo Badilla Álvarez y Bercy Silva Jiménez (12).
En relación con lo que apuntan de que he amenazado al señor Naranjo para que
renuncie a la Junta Directiva, eso es absolutamente falso, y si no
cuentan con pruebas que sustenten esa afirmación, es mejor que la retiren
porque eso es imputable como calumnia En todo caso esa no es una competencia
estatutaria del Secretario General, la renuncia es un acto voluntario que
depende de la persona misma, así que carece de sentido ampliar sobre este tema.
Por otra parte, en la sesión
N°3-2019 del jueves 18 de julio del 2019 se acordó y se reiteró en sesiones
posteriores, incluyendo la N°13, que cualquier comunicado que se enviara a
nombre de la Junta Directiva debía ser conocido por esta. Y en ese caso
particular, yo, al igual que otros miembros (as) de Junta Directiva,
desconocíamos dicho comunicado antes de enviarse.
5.) En relación con el punto cinco efectivamente Bercy Silva Jiménez,
al igual que los demás miembros (as) propietarios (as) y suplentes de la actual
Junta Directiva firmaron una carta de adhesión al movimiento Nuevo
Sindicalismo-UCR el 15 de mayo del 2019. Hasta la fecha no ha comunicado formalmente
su renuncia a dicha tendencia, por tanto está comprometida a cumplir sus
postulados y compromisos de campaña (12).
Efectivamente el 30 de julio
del 2019 le escribí un correo personal en el que le reconozco sus aportes a la
campaña, al igual que otros compañeros (as), pero a la vez le manifiesto
nuestra responsabilidad de cumplir con los compromisos pactados con el
electorado y que en gran medida determinaron nuestra victoria.
El correo es muy extenso y
lo adjunto a este documento (13),
sin embargo sostengo lo manifestado en dicho documento. Yo creo que si un grupo
presenta una propuesta al electorado es su responsabilidad hacer el máximo
esfuerzo por cumplirla. Si una vez en el poder no está de acuerdo con ella, o
considera que no debe cumplirse, lo más ético es renunciar a la tendencia y
además a su cargo para que este sea asumido por otra persona que sí cree en los
compromisos y está dispuesto (a) a cumplirlos.
Para mí ese es un asunto de
ética política, y ese fue el recordatorio que le hacía, no solo a ella, sino a
los demás miembros (as) de Junta Directiva que ahora pretenden desconocer lo
que planteamos al electorado. Creo firmemente que aquellos que por las razones
que sea, ya no suscriben o no están de acuerdo con los compromisos que le
hicimos a la afiliación, deberían retirarse, porque de lo contrario para qué
estarían en el SINDEU, que objetivos y que proyectos desarrollarían sino los
que planteamos en campaña. En mi caso particular, si me ocurriera eso, por
ética renunciaría, pero hasta la fecha mantengo lo que le prometimos a toda la
afiliación del SINDEU, creo que todo es posible si hay voluntad política. Y en
este caso es lo que les ha faltado a los demás miembros (as) de la Junta
Directiva Central firmantes de esta nota.
6.) En relación con los puntos nueve y diez relacionados con la
Asamblea General Extraordinaria N°2-2019 del jueves 24 de octubre del
2019, reitero lo planteado líneas arriba, la Asamblea General es el
máximo órgano del SINDEU, y es soberana para interpretar los temas según lo
considere. El Secretario General es un conductor de debate, no un dictador. Yo
no puedo eliminar mociones presentadas según mi criterio particular, eso es
decisión de la Asamblea.
No se me puede endilgar
responsabilidades por las decisiones de terceros, todo ello que el asunto se
sometió a votación y se aprobó. La responsabilidad individual es
lógicamente personal, y jurídicamente no se me pueden endilgar las acciones de
otros(as) como imputables al suscrito.
No es cierto que la Junta
Directiva Central haya tomado algún acuerdo definitivo en relación con la
creación de una seccional de personas interinas, cosa que sí hizo el Consejo
Organizativo (que en todo caso debía ser ratificado por Junta Directiva), pero
aunque así hubiera sido, la Asamblea General está por encima de ambos órganos y
puede tomar las decisiones que estime necesarias y convenientes, según lo hemos
expuesto y demostrado jurídicamente.
Es cierto, como lo manifesté
durante la Asamblea y lo reitero ahora, que el Asesor Legal del SINDEU
manifestó en su informe (pág.6) que “Este criterio no es de acatamiento
obligatorio”, y no puede serlo, porque la Asamblea ni ningún otro órgano
del SINDEU está obligado a acoger los dictámenes de la Asesoría Legal.
La Asesoría Legal es un
apoyo, pero las decisiones políticas en el SINDEU no le corresponden a esta,
sino a los órganos creados para ello. Si nos atuviéramos a lo que determine la
Asesoría Legal, no serían necesarios los demás órganos y la Asesoría Legal se
encargaría de dirigir el SINDEU, cosa que es totalmente ilógica, aparte de
ilegal. Así las cosas, aquí no hay ninguna “traición”, todo lo contrario,
hay coherencia política y un respeto absoluto a la normativa que nos rige.
Es importante destacar que
el tema de agenda “Aportes de las seccionales al plan de lucha” fue
propuesto por Gerardo Badilla Álvarez, y la interpretación sobre si este era
restrictivo o amplio, la hizo la Asamblea, no César A. Parral. Si aquí alguien
es responsable de haber promovido esa discusión en la Asamblea, es
precisamente el señor Badilla, pues el Secretario General no incluyó ese tema
dentro de la Agenda.
7.) En relación con el punto once respecto a la conformación de la
Seccional de Personas Interinas, esta se realizó de conformidad con lo acordado
por la Asamblea General Extraordinaria N°2-2019 como máximo órgano del SINDEU
(Art.15).
En mi condición de
Secretario General me corresponde cumplir o hacer cumplir lo que establecen las
instancias del SINDEU, y eso fue lo que hice de conformidad con el Art.19 del Estatuto.
En lo que se refiere a la
participación de Junior Naranjo Richmond, cumplí con informarle el 29 de
octubre del 2019 sobre la conformación de la Seccional (14). Él me manifestó que la
reunión estaba fuera de su horario sindical, por lo que busqué otros directivos
para que colaboraran en la actividad. Vale la pena destacar que ese día en
particular (30 de octubre del 2019), el señor Naranjo no asistió a cumplir su
tiempo sindical al SINDEU debido a que no había agua. Los compañeros que
participaron fueron Juan Carlos Corella Brenes, Alfredo Villalobos Jiménez y mi
persona.
Es importante anotar que
para conformar una seccional solo se requiere la presencia de algún miembro (a)
de Junta Directiva Central, y eso se cumplió, por lo que la actividad se
realizó sin mayor contratiempo.
Posterior a la realización
de dicha Asamblea el señor Naranjo se ha negado a realizar los trámites
correspondientes para que la Seccional quede a derecho, irrespetando la
normativa estatutaria (15).
Incluso se lo solicité por escrito mediante oficio SINDEU-JDC-156-2019 del
lunes 4 de noviembre del 2019, y además se lo informé a usted mediante oficio
SINDEU-JDC-159-2019 del martes 5 de noviembre del 2019.
8.) En relación con el punto doce referido a una publicación en la
página de Nuevo Sindicalismo-UCR, atribuida supuestamente a mi persona, como lo
manifesté en el punto I de ANTECEDENTES, considero que es publicación se ajusta
a la verdad, pues en nota remitida al Fiscal el jueves 24 de octubre del 2019
diez miembros (as) de Junta Directiva Central solicitan “la anulación
de la misma (Asamblea) y que se convoque urgentemente a una Asamblea General
con el objetivo de solicitar la destitución del Secretario General ya que la
mayoría de miembros de Junta Directiva no nos sentimos representados por su
persona”
Como se observa, no se está
pidiendo anular un punto en particular, sino toda la Asamblea y en dicha
Asamblea la única moción que presenté como Secretario General fue la solicitud
de renuncia del Dr. Henning Jensen Pennington, la cual por cierto, fue votada
por unanimidad.
Tomando en cuenta que esa es
la única moción que presenté y por la cual puedo responder, la solicitud de
anulación implicaría anular esa propuesta y la votación correspondiente. Las
decisiones que tome la Asamblea General son responsabilidad de esta y no de la
Secretaría General, que como he reiterado en varias ocasiones, solo le
corresponde dirigir el debate.
9.) En conclusión varios compañeros (as) de Junta Directiva están indispuestos
con el Secretario General porque no están de acuerdo con las decisiones tomadas
por órganos que son superiores en rango a la Junta Directiva, según el
Estatuto. Independientemente de sus opiniones o posiciones políticas, al
Secretario General le corresponde velar por el cumplimiento de los acuerdos de
todos los órganos del SINDEU (Art. 19. Y Art. 13, inciso b.)).
El equipo de trabajo cuenta
con todo mi respeto, pero mi primera responsabilidad como Secretario General es
cumplir con los acuerdos que emanen de los órganos del SINDEU, siempre y cuando
estos se apeguen a lo que establece el Estatuto.
10.) Finalmente, me llama
poderosamente la atención que con fundamentos jurídicos muy debatibles, se
opongan a la creación de una seccional de gente que está luchando por sus
derechos de una manera justa y buscando su estabilidad laboral. Estamos
ni más ni menos ante un derecho humano al trabajo, a la dignidad personal, a la
libertad de asociación y pertenencia a la actividad sindical; siendo todos
ellos derechos humanos que deben de interpretarse y tutelarse bajo el Principio
Pro Homine, desarrollado por la doctrina internacional de protección
de derechos humanos y por la jurisprudencia de nuestra Sala Constitucional de
la Corte Suprema de Justicia. En lo que interesa, el citado principio ha
sido muy desarrollado y su aplicabilidad reside en lo siguiente:
“Por lo que interpretando dicha normativa, a la luz del
principio pro homine (que postula que el derecho debe
interpretarse y aplicarse siempre de la manera que más favorezca al ser
humano), se deriva que no existe obstáculo para que se asegure, de forma provisional, al cónyuge del asegurado directo, a
la espera de las resultas del eventual estudio socioeconómico que pudiera realizar la institución, y sin
perjuicio de lo que finalmente
establezca ese estudio, de forma que en ese ínterin no se deje al cónyuge del asegurado directo en un estado de desamparo en
cuanto al acceso a los servicios indispensables
de la seguridad social” (Voto N° 2012-2664 del 02 de febrero
del 2014)
Así las cosas, los derechos
humanos laborales como los que se persiguen con la creación de la seccional de
Interinos, no deben interpretarse restrictivamente, sino de forma amplia bajo
el principio pro homine y además, persiguiendo el efecto útil y teleológico de
cumplir los fines de la normativa estatutaria, reflejados en los artículos 1; 8
incisos a), b) y j) ; 27 del Estatuto vigente, que conminan a la participación
sindical y a los fines que persigue una organización laboral en pro de las
mejoras personales, sociales y económicas de sus afiliados(as).
DOCUMENTOS ADJUNTOS
1.)
Comunicado del SINDEU el día jueves 18 de julio del 2019
2.)
Denuncia contra Gerardo Badilla Álvarez y Bercy Silva Jiménez del 16 de setiembre
del 2019.
3.)
Carta de renuncia de Valeria Ulate Rojas como secretaria de finanzas de la
Junta Directiva Central.
4.)
Respuesta de la Asesoría Legal al oficio SINDEU-JDC-25-2019 del 16 de setiembre
del 2019, en el que el Secretario General le solicitó su criterio en relación
con la eventual creación de una seccional de personas interinas.
5.)
Moción de César A. Parral, presentada en la sesión de JDC-N°3-2019, del 18 de
julio del 2019.
6. y
10.) Moción presentada por Cristina Ramírez Salas en el Consejo Organizativo
N°1 del 24 de julio del 2019.
7.)
Moción de César Parral presentada en la Asamblea General N°2-2019 del jueves 24
de octubre solicitando aclarar el procedimiento para ver si correspondía
discutir el procedimiento antes de la discusión de fondo sobre la creación de
la Seccional de Interinos.
8.)
Denuncia Formal del Fiscal ante la Junta Directiva y la Asamblea General
publicada el 30 de octubre del 2019.
9.)
Moción de Gerardo Badilla Álvarez y Trino Barrantes Araya aprobada en la sesión
N°14 del jueves 31 de octubre del 2019 en la que solicitan la convocatoria a
una Asamblea General Extraordinaria para conocer la destitución de César
A. Parral.
de
julio del 2019 en la que solicita una retractación del Secretario General
respecto a una encuesta publicada en redes sociales.
10.)
Audio de reunión con Comité de Personas Interinas realizada el 10 de julio del
2019.
11.)
Moción presentada por Cristina Ramírez Salas el 24 de julio del 2019
12.)
Denuncia presentada el 12 de agosto del 2019 contra Junior Naranjo Richmond y
Bercy Silva Jiménez, la cual posteriormente fue incluida dentro de la denuncia
contra Gerardo Badilla Álvarez y Bercy Silva Jiménez del 16 de setiembre del
2019.
13.)
Carta de adhesión a la tendencia Nuevo Sindicalismo-UCR de Bercy Silva Jiménez
del 15 de mayo del 2019.
14.)
Correo electrónico de César A. Parral a Bercy Silva Jiménez del 30 de julio del
2019.
15.)
Carta de César A. Parral a Junior Naranjo Richmond, secretario de organización,
solicitando su participación en la reunión para la conformación de la Seccional
de Personas Interinas fechada el martes 29 de octubre del 2019.
Lic.
César A. Parral
Secretario
General
SINDEU
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