sábado, 9 de noviembre de 2019

Secretario General rinde cuentas a la afiliación ante manifestaciones de miembros (as) de Junta Directiva


Lic. César A. Parral, Secretario General del SINDEU
Ante algunas manifestaciones planteadas por algunos (as) miembros (as) de Junta Directiva Central en relación con las actuaciones del Secretario General, en este documento se responde todas y cada una de las consultas y manifestaciones solicitadas en una nota dirigida al fiscal el 24 de octubre del 2019 y en dos notas dirigidas a mi persona, una el 31 de octubre del 2019 y otra el 7 de noviembre del 2019.
Toda la documentación fue presentada el pasado jueves 7 de noviembre del 2019 a la Fiscalía para efecto de que informe al respecto a la Asamblea General del Sindicato de Empleados (as) de la Universidad de Costa Rica, a realizarse el próximo jueves 14 de noviembre del 2019 en las instalaciones del antiguo auditorio de la Facultad de Odontología, en la Sede Rodrigo Facio.

I.)            CONSIDERACIONES GENERALES

El jueves 31 de octubre del 2019 durante la sesión de JDC N°14-2019 recibí el oficio SINDEU-JDC-154-2019, suscrito por Bercy Patricia Silva Rodríguez García, Daniela María Rodríguez García, José Félix Ramírez Villalobos, Hardlei Eugenia Bogantes Morales, Fabiola Cordero González, Mario Villalobos Arias, Gerardo Badilla Álvarez, Trino Barrantes Araya y Junior Naranjo Richmond, todos (as) ellos (as) miembros (as) de la Junta Directiva Central. Según se lee en dicho documento, se me otorgan cinco días hábiles para responderlo.

Previo al inicio de la sesión solicité a la Junta Directiva Central el ingreso del notario público Gerardo Castillo Rojas, de conformidad con el artículo N°13, inciso c.), para que levantara un acta de la sesión. Sin embargo, la mayoría de los miembros (as) de la Junta Directiva Central se opuso a su ingreso, lo cual lesiona mis derechos constitucionales.

Es importante anotar que sin conocer mi descargo,  ese día,  en la misma sesión, se aprobó una moción suscrita por Gerardo Badilla Álvarez y Trino Barrantes Araya que contó con el apoyo de ocho miembros (as) de la Junta Directiva, en la cual manifiesta: “Que se convoque para el jueves 14 de noviembre, asamblea General Extraordinaria, con el fin de proceder a la destitución del Secretario General –César Parral-cumplidos los cinco días  para los descargos de rigor, de acuerdo con lo que establece el debido proceso. César Parral lo envía hoy” (9).

De conformidad con el Estatuto del SINDEU, la Junta Directiva no tiene competencia para realizar procesos legales de ningún tipo contra el Secretario General y promover sanciones contra este,  lo que sí puede hacer es presentar las denuncias que estime pertinentes ante la Fiscalía, para que esta realice las investigaciones que correspondan, de conformidad con el debido proceso, e informe a la Asamblea General.

El Art. 49 del Estatuto se refiere específicamente a decisiones relacionadas con sanciones a personas miembras de seccionales, no de Junta Directiva Central, en este caso el Estatuto no establece un procedimiento.

En relación con la solicitud de destitución del Secretario General, de conformidad con el Art.16, la Asamblea General tampoco tiene la potestad de destituir al Secretario General. Si así lo hiciera, estaría violentando el propio Estatuto y el Secretario General podría recurrir a las vías legales que estime pertinentes.

Lo que sí puede hacer la Asamblea General, de conformidad con el Art. 48, es imponer sanciones a cualquier miembro (a) de la Junta Directiva Central, pero de conformidad con lo que establecen taxativamente los incisos a) y .b. ), y  que se refieren a sanciones que no se me endilgan en lo particular, según su escrito de denuncia, siendo no aplicables al suscrito. 
El inciso c) del citado artículo tiene vicios de inconstitucionalidad, todo ello que en materia sancionatoria deben estar establecidas de antemano las sanciones y no puede ser de naturaleza discrecional, como lo estipula la norma. 
Por consiguiente, no existe un procedimiento o norma específica que trate sobre destitución de miembros de la Junta Directiva Central.

En lo que respecta al plazo, al no ser este un procedimiento ajustado a derecho, no tengo por qué atenerme a él. Sin embargo, por respeto a su envestidura, y para los efectos de su informe a la Asamblea General, me referiré a algunos de los aspectos que los miembros (as) de la Junta Directiva manifiestan en el oficio SINDEU-JDC-154-2019.

II.)          RESPUESTA A NOTA DE MIEMBROS (AS) JDC 24 DE NOVIEMBRE 2019

1.)  En primer lugar es importante decir que la solicitud y posiciones de algunos (as) miembros (as) de la Junta Directiva Central en el mencionado oficio se enmarcan dentro de una estrategia que inició prácticamente desde el inicio de mi gestión, pues la mayoría de los y las directivas se incorporaron plenamente a mediados de julio del 2019.

El ataque al Secretario General inició el 18 de julio del 2019 con la elaboración de un comunicado dirigido a la afiliación en el que se me cuestionaba supuestamente haber realizado una encuesta en una red social sobre la eventual creación de una seccional de personas interinas, cosa que no es una falta y menos un delito (1).
Dicho documento no llegó a publicarse a pesar de haber sido aprobado por la Junta Directiva Central en sesión N°3 porque yo advertí que contenía injurias y calumnias y les manifesté mi disposición a tomar acciones legales y políticas si lo publicaban. Una vez que hicieron las consultas correspondientes se abstuvieron de hacerlo, sin embargo, la semilla estaba sembrada.

Esta estrategia fue debidamente planeada y tiene como objetivos debilitar al SINDEU, desprestigiar al Secretario General, magnificar y distorsionar sus eventuales errores o violaciones al Estatuto del SINDEU, para luego proceder a solicitar su destitución. Una vez logrado ese objetivo, la Secretaria Adjunta asumiría el cargo de Secretaria General y luego de un tiempo renunciaría para que ocupe el cargo Gerardo Badilla Álvarez, quien ha sido uno de los principales instigadores de esta funesta CONSPIRACIÓN.

Este plan fue denunciado oportunamente a la Fiscalía por mi persona el 16 de setiembre del 2019, sin que hasta ahora haya habido algún tipo de respuesta, ni siquiera un acuse de recibo (2).

El jueves 24 de octubre del 2019, luego de realizarse la Asamblea General Extraodinaria N°2-2019 las mismas personas mencionadas en el oficio SINDEU-JDC-154-2019 junto a Valeria Ulate Rojas (3), quien presentó su renuncia el 23 de octubre del 2019 y hasta la fecha no existe un documento formal en el que la retira, en la que le solicitaron al Fiscal del SINDEU anular la Asamblea General Extraordinaria y solicitaron la destitución de César A. Parral como secretario general. Además enfatizaron que de no acogerse la solicitud, ellos (a) estarían presentando su renuncia a la Junta Directiva Central.

En dicha Asamblea se discutieron varios aspectos de gran importancia para la organización sindical; en primer lugar se votó por unanimidad un documento que rechazaba los acuerdos firmados entre el gobierno, los rectores y las federaciones estudiantiles sobre el Fondo Especial de la Educación Superior (FEES), la declaratoria de huelga en la Universidad de Costa Rica en los próximos días, la solicitud de renuncia del Dr. Jensen, planteada por el propio Secretario General, y la creación de una Seccional de Personas Interinas en la UCR.

En la Asamblea el Lic. César A. Parral manifestó que existía un dictamen de la Asesoría Legal del Sindicato remitido a la Secretaría General el 16 de setiembre del 2019, que consideraba que dicha seccional no debía crearse porque era contraria al Estatuto, sin embargo, también manifestó que el mismo criterio legal afirmaba que este no era vinculante para los órganos del SINDEU, por lo que la Asamblea tenía y tiene la potestad soberana de decidir al respecto (4). Este tema estaba pendiente de conocerse en Junta Directiva Central, pero antes de la Asamblea NO se tomó una decisión oficial al respecto.

Sin embargo, en la sesión N°3 de JDC del 18 de julio del 2019, fue aprobada una moción presentada por César A. Parral en la que solicitaba “Esperar el criterio de la Asesoría Legal sobre el tema de la creación de una seccional de interinos y realizar la consulta al Consejo Organizativo y a la Asamblea General de conformidad con el Art. 16 inciso q. del Estatuto (5)”.

Esa consulta se realizó al Consejo Organizativo N°1-2019, realizado el 24 de julio del 2019, el cual acordó por mayoría “oponerse a la creación de interinos que violenta el actual Estatuto” Hasta la fecha, este criterio del Consejo Organizativo no ha sido conocido por la Junta Directiva Central ni avalado por esta, por lo cual no está vigente (6).
En la Asamblea General Extraordinaria N°2-2019 presenté una moción a fin de “Discutir el procedimiento antes del fondo (Es decir si correspondía discutir el tema dentro del ítem ‘aportes de las seccionales al plan de lucha’), para ello escuchar la opinión de la Asesoría Legal sobre este particular”, sin embargo la Asamblea rechazó  ‘ad portas’ la moción, al punto que me vi obligado a retirarla sin que fuera votada. La Asamblea de manera soberana interpretó que sí era factible y la votación mayoritaria avaló la creación de la Seccional de Personas Interinas (7).  Es decir, ni siquiera se votó mi moción, ni como es obvio,  se dio la fase de fundamentación y debate de la misma.

En relación con las solicitudes de algunos (as) directivos (as) a la Fiscalía,  es evidente que de conformidad con el Estatuto, estas no procedían, y por tanto no fueron atendidas, pero las personas directivas tampoco hicieron efectiva su renuncia como habían manifestado en la misma misiva.

El propio Fiscal General manifestó en comunicado enviado el miércoles 30 de octubre del 2019 a toda la afiliación, que la decisión en relación con la legalidad de la Asamblea Extraordinaria N°2 recaería necesariamente en la próxima asamblea general que realice el SINDEU, en caso de que esta sea convocada de conformidad con lo que establece el Estatuto (8).

Por tanto, todos los acuerdos tomados en dicha Asamblea están vigentes y es responsabilidad de toda la Junta Directiva Central acatarlos y ponerlos en ejecución, de conformidad con el Art.13, inciso b.) del Estatuto.

III.)          RESPUESTA A OFICIO SINDEU-JDC-154-2019

1.)  En relación con el punto uno, dos y cuatro del documento, en mi condición de ciudadano costarricense y de conformidad el Artículo N°13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita por Costa Rica el 22 de noviembre de 1969 y 29 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, tengo plenas facultades para expresar mis pensamientos e ideas por los medios que estime pertinentes, siempre y cuando me atenga a lo estipulado por estas normas.

El Estatuto del SINDEU es una norma de rango inferior conforme al artículo sétimo de la Constitución Política y el bloque de constitucionalidad vigente en el país, y en consecuencia no puede limitar los derechos de ningún ciudadano, menos si este es Secretario General del SINDEU. En cuanto a la Asamblea Extraordinaria N°2-2019 del jueves 24 de octubre del 2019, de conformidad con el Art.15 del Estatuto del SINDEU, “La Asamblea General es el organismo de mayor autoridad del Sindicato” y sus acuerdos son de acatamiento obligatorio para todos y todas las afiliadas. Por otra parte, según se indicó antes, en la sesión N°3-2019 se aprobó una moción para consultar a la Asamblea General sobre la pertinencia de crear una Seccional de Personas Interinas.

Además, el Consejo Organizativo N°1 del 24 de julio del 2019 se opuso a la creación de dicha seccional. Sin embargo, es la Asamblea la que de acuerdo con el Art. 18, inciso l.) tiene la potestad para resolver “cualquier otro asunto que los organismos sindicales no pueden resolver”.    En ese sentido, nótese que se le otorga esta competencia resolutiva a la Asamblea como máximo órgano representativo y deliberativo, siendo que la aprobación de la moción de creación de la seccional de interinos, se encuentra adscrita dentro de sus competencias.

Pues bien, este era un asunto que estaba en discusión,  tanto en la Junta Directiva Central como en el Consejo Organizativo; y la Asamblea General en el uso de sus potestades, interpretó que correspondía crear la Seccional de Personas Interinas dentro del ítem “Aporte de seccionales al plan de lucha”.   Se hizo con la votación debida y con la competencia atinente dentro del marco de la Asamblea, según lo dispone nuestro Estatuto.

Esa fue una decisión soberana de la Asamblea, a la cual asistieron más de 100 personas, y cada quien votó según lo consideró pertinente. La decisión final fue que sí era posible incluirlo en ese tema de la agenda, y la mayoría decidió crear la Seccional de Personas Interinas del SINDEU. 

Como conductor del debate a mí no me corresponde acallar ni limitar la expresión de las personas afiliadas que participan en una instancia colegiada, independientemente de las opiniones que estas tengan, siempre y cuando se haga con respeto y en el marco estatutario, menos aún “acoger” o no “acoger” mociones presentadas, eso sería un acto autoritario e ilegal.

Por otra parte, previo a las elecciones realizadas en el mes de junio pasado,  todas las personas integrantes de la papeleta firmaron su adhesión a la tendencia Nuevo Sindicalismo-UCR y con ello suscribieron los “Compromisos de Gestión 2019-20121”.
El apartado N°5 de dicho plan incluía el ítem: “Realizar las gestiones necesarias para crear una seccional de interinos (as) del SINDEU”. Ese fue uno de los temas que llevó al electorado a elegir nuestra papeleta. Por ello quienes están faltando a ese compromiso ante la afiliación y faltando a sus deberes, son algunos de los miembros (as) de la Junta Directiva Central, porque en mi caso siempre he mantenido la tesis de que debemos cumplir con lo planteado en campaña.

En relación con la resolución del M.Sc. Armando Navarro Martínez, asesor legal del SINDEU, en la página N°6 manifiesta lo siguiente: “Este criterio no es de acatamiento obligatorio”.   Por consiguiente, se respetan las condiciones profesionales y morales del Señor asesor, más no existe deber de obediencia al mismo, todo ello que no aborda las situaciones que he estado destacando y destacaré en este memorial.

En este sentido vale la pena explicar que el Estatuto debe analizarse desde una perspectiva integral y cuando haya duda debe interpretarse a favor de la persona trabajadora, y no en contra.   Además bajo la interpretación sistémica y del efecto útil de la ponderación de derechos, me llama la atención que nuestro mismo Estatuto dispone en su artículo 27 que la “Secretaría de Carrera Administrativa y Asuntos Docentes”, tiene como funciones las siguientes:

“Coordina la actividad Sindical con el desarrollo del personal y la Carrera Administrativa. Coordina la actividad destinada a mejorar las condiciones laborales del trabajador y trabajadora docente y de analizar constantemente las vicisitudes del trabajo docente. Integra a docentes en el trabajo del Sindicato y canaliza sus reivindicaciones laborales ante las instancias correspondientes. Realiza otras labores que acuerde la Junta Directiva Central”.
Me parece uno de los contrasentidos más graves restringir y hasta negar la creación de una seccional de personas interinas que precisamente se amparan en el Sindicato para mejorar su condición integral de personas trabajadoras, que muchas de ellas llevan años en condiciones contractuales lesivas e indignas para los trabajadores.  Es inconcebible que un Sindicato no pueda,  ni quiera defender a sus propios afiliados(as), cuando se encuentran ante una adversidad como la del interinazgo continuo y degradante.

El Estatuto establece además, en su artículo N°8: Objetivos, inciso a.) “Procurar el bienestar económico-social de cada uno de sus afiliados y afiliadas”, inciso b.) Procurar la seguridad laboral de trabajadores y trabajadoras y sus afiliados y afiliadas”, inciso j.) “Luchar contra cualquier forma de explotación que sufran las trabajadoras y trabajadores:por la libertad de organización sindical en el país y por una mayor participación de las trabajadoras y trabajadores en la toma de decisiones en todos los niveles”.

Además, como lo establece el artículo N°1, el Sindicato “es una organización clasista y democrática y como tal es un instrumento de lucha mediante el cual sus afiliados y afiliadas defienden sus intereses, y los de la clase trabajadora”.

Esta es la concepción filosófica que la Asamblea General interpretó en el sentido de que las personas interinas son personas trabajadoras y tienen el derecho a organizarse como ellos lo estimen pertinente para luchar por sus derechos.

Cada persona puede tener su propia opinión y puede expresarla, pero la única instancia del SINDEU que puede interpretar el Estatuto,  es precisamente la Asamblea General, o en su defecto un juez de la República, y a eso debemos atenernos todos y todas.

2.)  En relación con el punto tres y cinco efectivamente el Consejo Organizativo N°1-2019 realizado el 24 de julio del 2019 aprobó una moción que dice los siguiente: “El Consejo Organizativo le exija al secretario general retractarse del criterio externado sobre el Estatuto Orgánico, el cual lesiona la organización (10)” Aunque el acuerdo no es claro, por el contexto, se refiere a la publicación de una encuesta sobre el tema de interinos atribuida a mi persona en la página de Facebook Nuevo Sindicalismo-UCR.
En ese sentido manifiesto que los acuerdos tomados por el Consejo Organizativo N°1 en relación con este tema no fueron ratificados por la Junta Directiva Central, como establece el Artículo N°37, inciso h.) del Estatuto Orgánico, por tanto no están vigentes y no corresponde su cumplimiento.

Sin embargo, en el Consejo Organizativo N°2-2019 del 30 de setiembre del 2019, en aras de avanzar en otros temas mucho más relevantes para el SINDEU, la Universidad y el país,  hice formalmente la disculpa pública, a pesar de que dicho acuerdo no estaba debidamente ratificado por la Junta Directiva. En todo caso es importante aclarar que la moción antes mencionada no establecía que la disculpa se hiciera por escrito, por lo que considero este tema agotado.

3.)  En relación con los puntos cinco y seis sobre denunciar algunos directivos en relación con un comunicado que querían publicar manifiesto lo siguiente: No es cierto la afirmación de que pretendí denunciar a la Secretaria Adjunta. En la consulta planteada a la Asesoría Legal se lee claramente lo siguiente: “En relación con lo expresado por ese comunicado manifiesto que no es cierto lo que ahí se afirma, especialmente el punto N°5, pues en los diferentes espacios en los que he participado siempre he dicho que esta es una decisión que debe tomar la Junta Directiva, previo a las consultas legales correspondientes”. Acto seguido he expresado mi posición personal al respecto, lo cual considero no me está prohibido por el Estatuto del SINDEU.
Además manifesté: “Respecto a esta moción, solicito a la Asesoría Legal determinar si dicho comunicado podría contener injurias y calumnias contra el Secretario General del SINDEU. Y si así fuera, realizar la recomendación que corresponda, a efecto de tomar las medidas legales correspondientes (…) Además le solicito determinar si las manifestaciones a las que se refiere el comunicado transgreden o violentan el Estatuto Orgánico del SINDEU y específicamente cuál artículo”.
Esto es lo que manifesté en esa oportunidad. Y efectivamente, si se hubiera publicado ese comunicado con injurias y calumnias contra mi persona, estaba y estoy en todo mi derecho a ejercer las acciones legales que correspondan. Ese es un derecho que tiene cualquier ciudadano. Es muy probable que los directivos firmantes decidieran no publicar el comunicado porque se percataron que yo tenía razón, y de hecho la tenía, porque cuento con el respaldo de un audio con las manifestaciones que realicé con el Comité de Personas Interinas el 10 de julio del 2019 (11).

4.)  En relación con el punto siete efectivamente interpuse una denuncia el 12 de agosto del 2019 contra Junior Naranjo Richmond y Bercy Silva Jiménez, ya que de conformidad con lo que establece el Art. N°19 del Estatuto del SINDEU,  el envío de correspondencia, especialmente si se refiere acuerdos de la Junta Directiva Central, le corresponden al Secretario General.  En esa condición es mi deber, al igual que cualquier otro afiliado, cumplir con lo que establece el Art.N°13 inciso b.).
Sin embargo luego retiré esa denuncia en particular porque fue incluida dentro otra presentada el 16 de setiembre del 2019 contra Gerardo Badilla Álvarez y Bercy Silva Jiménez (12). En relación con lo que apuntan de que he amenazado al señor Naranjo para que renuncie a la Junta Directiva,  eso es absolutamente falso, y si no cuentan con pruebas que sustenten esa afirmación, es mejor que la retiren porque eso es imputable como calumnia En todo caso esa no es una competencia estatutaria del Secretario General, la renuncia es un acto voluntario que depende de la persona misma, así que carece de sentido ampliar sobre este tema.

Por otra parte, en la sesión N°3-2019 del jueves 18 de julio del 2019 se acordó y se reiteró en sesiones posteriores, incluyendo la N°13, que cualquier comunicado que se enviara a nombre de la Junta Directiva debía ser conocido por esta. Y en ese caso particular, yo, al igual que otros miembros (as) de Junta Directiva,  desconocíamos dicho comunicado antes de enviarse.

5.)  En relación con el punto cinco efectivamente Bercy Silva Jiménez, al igual que los demás miembros (as) propietarios (as) y suplentes de la actual Junta Directiva firmaron una carta de adhesión al movimiento Nuevo Sindicalismo-UCR el 15 de mayo del 2019. Hasta la fecha no ha comunicado formalmente su renuncia a dicha tendencia, por tanto está comprometida a cumplir sus postulados y compromisos de campaña (12). 
Efectivamente el 30 de julio del 2019 le escribí un correo personal en el que le reconozco sus aportes a la campaña, al igual que otros compañeros (as), pero a la vez le manifiesto nuestra responsabilidad de cumplir con los compromisos pactados con el electorado y que en gran medida determinaron nuestra victoria. 

El correo es muy extenso y lo adjunto a este documento (13), sin embargo sostengo lo manifestado en dicho documento. Yo creo que si un grupo presenta una propuesta al electorado es su responsabilidad hacer el máximo esfuerzo por cumplirla. Si una vez en el poder no está de acuerdo con ella, o considera que no debe cumplirse, lo más ético es renunciar a la tendencia y además a su cargo para que este sea asumido por otra persona que sí cree en los compromisos y está dispuesto (a) a cumplirlos. 
Para mí ese es un asunto de ética política, y ese fue el recordatorio que le hacía, no solo a ella, sino a los demás miembros (as) de Junta Directiva que ahora pretenden desconocer lo que planteamos al electorado. Creo firmemente que aquellos que por las razones que sea, ya no suscriben o no están de acuerdo con los compromisos que le hicimos a la afiliación, deberían retirarse, porque de lo contrario para qué estarían en el SINDEU, que objetivos y que proyectos desarrollarían sino los que planteamos en campaña. En mi caso particular, si me ocurriera eso, por ética renunciaría, pero hasta la fecha mantengo lo que le prometimos a toda la afiliación del SINDEU, creo que todo es posible si hay voluntad política. Y en este caso es lo que les ha faltado a los demás miembros (as) de la Junta Directiva Central firmantes de esta nota.

6.)  En relación con los puntos nueve y diez relacionados con la Asamblea General Extraordinaria N°2-2019 del jueves 24 de octubre del 2019,  reitero lo planteado líneas arriba, la Asamblea General es el máximo órgano del SINDEU, y es soberana para interpretar los temas según lo considere. El Secretario General es un conductor de debate, no un dictador. Yo no puedo eliminar mociones presentadas según mi criterio particular, eso es decisión de la Asamblea. 
No se me puede endilgar responsabilidades por las decisiones de terceros, todo ello que el asunto se sometió a votación y se aprobó.  La responsabilidad individual es lógicamente personal, y jurídicamente no se me pueden endilgar las acciones de otros(as) como imputables al suscrito.
No es cierto que la Junta Directiva Central haya tomado algún acuerdo definitivo en relación con la creación de una seccional de personas interinas, cosa que sí hizo el Consejo Organizativo (que en todo caso debía ser ratificado por Junta Directiva), pero aunque así hubiera sido, la Asamblea General está por encima de ambos órganos y puede tomar las decisiones que estime necesarias y convenientes, según lo hemos expuesto y demostrado jurídicamente.

Es cierto, como lo manifesté durante la Asamblea y lo reitero ahora, que el Asesor Legal del SINDEU manifestó en su informe (pág.6) que “Este criterio no es de acatamiento obligatorio”, y no puede serlo, porque la Asamblea ni ningún otro órgano del SINDEU está obligado a acoger los dictámenes de la Asesoría Legal.
La Asesoría Legal es un apoyo, pero las decisiones políticas en el SINDEU no le corresponden a esta, sino a los órganos creados para ello. Si nos atuviéramos a lo que determine la Asesoría Legal, no serían necesarios los demás órganos y la Asesoría Legal se encargaría de dirigir el SINDEU, cosa que es totalmente ilógica, aparte de ilegal. Así las cosas,  aquí no hay ninguna “traición”, todo lo contrario, hay coherencia política y un respeto absoluto a la normativa que nos rige.
Es importante destacar que el tema de agenda “Aportes de las seccionales al plan de lucha” fue propuesto por Gerardo Badilla Álvarez, y la interpretación sobre si este era restrictivo o amplio, la hizo la Asamblea, no César A. Parral. Si aquí alguien es responsable de haber promovido esa discusión en la Asamblea,  es  precisamente el señor Badilla, pues el Secretario General no incluyó ese tema dentro de la Agenda.

7.)  En relación con el punto once respecto a la conformación de la Seccional de Personas Interinas, esta se realizó de conformidad con lo acordado por la Asamblea General Extraordinaria N°2-2019 como máximo órgano del SINDEU (Art.15).
En mi condición de Secretario General me corresponde cumplir o hacer cumplir lo que establecen las instancias del SINDEU, y eso fue lo que hice de conformidad con el Art.19 del Estatuto.

En lo que se refiere a la participación de Junior Naranjo Richmond,  cumplí con informarle el 29 de octubre del 2019 sobre la conformación de la Seccional (14). Él me manifestó que la reunión estaba fuera de su horario sindical, por lo que busqué otros directivos para que colaboraran en la actividad. Vale la pena destacar que ese día en particular (30 de octubre del 2019), el señor Naranjo no asistió a cumplir su tiempo sindical al SINDEU debido a que no había agua.  Los compañeros que participaron fueron Juan Carlos Corella Brenes, Alfredo Villalobos Jiménez y mi persona.

Es importante anotar que para conformar una seccional solo se requiere la presencia de algún miembro (a) de Junta Directiva Central, y eso se cumplió, por lo que la actividad se realizó sin mayor contratiempo.

Posterior a la realización de dicha Asamblea el señor Naranjo se ha negado a realizar los trámites correspondientes para que la Seccional quede a derecho, irrespetando la normativa estatutaria (15). Incluso se lo solicité por escrito mediante oficio SINDEU-JDC-156-2019 del lunes 4 de noviembre del 2019, y además se lo informé a usted mediante oficio SINDEU-JDC-159-2019 del  martes 5 de noviembre del 2019.

8.)  En relación con el punto doce referido a una publicación en la página de Nuevo Sindicalismo-UCR, atribuida supuestamente a mi persona, como lo manifesté en el punto I de ANTECEDENTES, considero que es publicación se ajusta a la verdad, pues en nota remitida al Fiscal el jueves 24 de octubre del 2019 diez miembros (as) de Junta Directiva Central solicitan “la anulación de la misma (Asamblea) y que se convoque urgentemente a una Asamblea General con el objetivo de solicitar la destitución del Secretario General ya que la mayoría de miembros de Junta Directiva no nos sentimos representados por su persona

Como se observa, no se está pidiendo anular un punto en particular, sino toda la Asamblea y en dicha Asamblea la única moción que presenté como Secretario General fue la solicitud de renuncia del Dr. Henning Jensen Pennington, la cual por cierto, fue votada por unanimidad.

Tomando en cuenta que esa es la única moción que presenté y por la cual puedo responder, la solicitud de anulación implicaría anular esa propuesta y la votación correspondiente. Las decisiones que tome la Asamblea General son responsabilidad de esta y no de la Secretaría General, que como he reiterado en varias ocasiones, solo le corresponde dirigir el debate.

9.)  En conclusión varios compañeros (as) de Junta Directiva están indispuestos con el Secretario General porque no están de acuerdo con las decisiones tomadas por órganos que son superiores en rango a la Junta Directiva, según el Estatuto. Independientemente de sus opiniones o posiciones políticas, al Secretario General le corresponde velar por el cumplimiento de los acuerdos de todos los órganos del SINDEU (Art. 19. Y Art. 13, inciso b.)).

El equipo de trabajo cuenta con todo mi respeto, pero mi primera responsabilidad como Secretario General es cumplir con los acuerdos que emanen de los órganos del SINDEU, siempre y cuando estos se apeguen a lo que establece el Estatuto.

10.)              Finalmente, me llama poderosamente la atención que con fundamentos jurídicos muy debatibles, se opongan a la creación de una seccional de gente que está luchando por sus derechos de una manera justa y buscando su estabilidad laboral.  Estamos ni más ni menos ante un derecho humano al trabajo, a la dignidad personal, a la libertad de asociación y pertenencia a la actividad sindical; siendo todos ellos derechos humanos que deben de interpretarse y tutelarse bajo el Principio Pro Homine, desarrollado por la doctrina internacional de protección de derechos humanos y por la jurisprudencia de nuestra Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.  En lo que interesa, el citado principio ha sido muy desarrollado y su aplicabilidad reside en lo siguiente:

“Por lo que interpretando dicha normativa, a la luz del principio pro homine (que postula que el derecho debe interpretarse y aplicarse siempre de la manera que más favorezca al ser humano), se deriva que no existe obstáculo para que se asegure, de forma provisional, al cónyuge del asegurado directo, a la espera de las resultas del eventual estudio socioeconómico que pudiera realizar la institución, y sin perjuicio de lo que finalmente establezca ese estudio, de forma que en ese ínterin no se deje al cónyuge del asegurado directo en un estado de desamparo en cuanto al acceso a los servicios indispensables de la seguridad social”  (Voto N° 2012-2664 del 02 de febrero del 2014)
Así las cosas, los derechos humanos laborales como los que se persiguen con la creación de la seccional de Interinos, no deben interpretarse restrictivamente, sino de forma amplia bajo el principio pro homine y además, persiguiendo el efecto útil y teleológico de cumplir los fines de la normativa estatutaria, reflejados en los artículos 1; 8 incisos a), b) y j) ; 27 del Estatuto vigente, que conminan a la participación sindical y a los fines que persigue una organización laboral en pro de las mejoras personales, sociales y económicas de sus afiliados(as).

DOCUMENTOS ADJUNTOS

1.) Comunicado del SINDEU el día jueves 18 de julio del 2019 
2.) Denuncia contra Gerardo Badilla Álvarez y Bercy Silva Jiménez del 16 de setiembre del 2019.
3.) Carta de renuncia de Valeria Ulate Rojas como secretaria de finanzas de la Junta Directiva Central.
4.) Respuesta de la Asesoría Legal al oficio SINDEU-JDC-25-2019 del 16 de setiembre del 2019, en el que el Secretario General le solicitó su criterio en relación con la eventual creación de una seccional de personas interinas.
5.) Moción de César A. Parral, presentada en la sesión de JDC-N°3-2019, del 18 de julio del 2019.
6. y 10.) Moción presentada por Cristina Ramírez Salas en el Consejo Organizativo N°1 del 24 de julio del 2019.
7.) Moción de César Parral presentada en la Asamblea General N°2-2019 del jueves 24 de octubre solicitando aclarar el procedimiento para ver si correspondía discutir el procedimiento antes de la discusión de fondo sobre la creación de la Seccional de Interinos.
8.) Denuncia Formal del Fiscal ante la Junta Directiva y la Asamblea General publicada el 30 de octubre del 2019.
9.) Moción de Gerardo Badilla Álvarez y Trino Barrantes Araya aprobada en la sesión N°14 del jueves 31 de octubre del 2019 en la que solicitan la convocatoria a una Asamblea General Extraordinaria  para conocer la destitución de César A. Parral.
de julio del 2019 en la que solicita una retractación del Secretario General respecto a una encuesta publicada en redes sociales.
10.) Audio de reunión con Comité de Personas Interinas realizada el 10 de julio del 2019.
11.) Moción presentada por Cristina Ramírez Salas el 24 de julio del 2019
12.) Denuncia presentada el 12 de agosto del 2019 contra Junior Naranjo Richmond y Bercy Silva Jiménez, la cual posteriormente fue incluida dentro de la denuncia contra Gerardo Badilla Álvarez y Bercy Silva Jiménez del 16 de setiembre del 2019.

13.) Carta de adhesión a la tendencia Nuevo Sindicalismo-UCR de Bercy Silva Jiménez del 15 de mayo del 2019.
14.) Correo electrónico de César A. Parral a Bercy Silva Jiménez del 30 de julio del 2019.
15.) Carta de César A. Parral a Junior Naranjo Richmond, secretario de organización, solicitando su participación en la reunión para la conformación de la Seccional de Personas Interinas fechada el martes 29 de octubre del 2019.




Lic. César A. Parral
Secretario  General
SINDEU


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